Facturas por actividades simuladas, un ilícito del cual tu empresa puede ser parte sin darte cuenta

 

Los delitos fiscales son un tipo de ilícito cuyas penas en México son castigadas con penas que pueden llegar a la privación de la libertad. Algunos delitos como la defraudación fiscal es considerado como grave, otros, como los prestanombres, a quienes inclusive, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), aconsejó en el mes de julio pensar dos veces el ser testaferro o prestanombres, ya que esta actividad puede estar relacionada con el fraude, defraudación o simulación fiscal.

El uso de facturas por actividades simuladas es un tema recurrente durante las últimas semanas por parte de las autoridades y la comunidad empresarial por las diversas implicaciones que acarrean a la recaudación, tributación y dinamismo económico en lo general de las empresas de todos los tamaños, sobre todo las PyMES que son el motor de la economía del país, ya que aportan el 52% del Producto Interno Bruto (PIB) del país, y son las responsables del 80% de los empleos generados en el país.

La autoridad fiscal en México llama “EFOS” a las empresas que facturan operaciones simuladas y “EDOS” a las empresas que deducen operaciones simuladas. Al día de hoy, se han detectado más de 8 mil empresas que realizan facturas por operaciones inexistentes.

En lo general, las empresas que facturan operaciones simuladas, son creadas y dadas de baja en periodos de tiempo cortos, su objeto social es amplio, lo que les permite “dedicarse” a una gran cantidad de actividades para adecuarse a las necesidades de diversos receptores. Operan en muchas ocasiones en domicilios donde realmente no se realizan operaciones, no cuentan con los activos o equipo para llevar a cabo realmente las operaciones que facturan y llegan a operar importantes cifras de dinero para posteriormente desaparecer.

El problema es que muchas PyMES en México en ocasiones caen en la tentación de comprar facturas o bien, recibir facturas de buena fe por algunos servicios reales pero que son operados por este tipo de empresas de cuestionable ética empresarial.

Artículo 69-B, primer y segundo párrafo del CFF

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Fuente: https://www.sat.gob.mx/consultas/76674/consulta-la-relacion-de-contribuyentes-con-operaciones-presuntamente-inexistentes

Algunas recomendaciones para evitar ser parte de este ilícito sin saberlo y se afecte gravemente la situación de una PyME en crecimiento son:

  1. Al dar de alta nuevos proveedores, sin importar el tamaño de la empresa, asegurarnos de tener un control de su documentación.
  2. Asegurarnos en la medida de lo posible de la capacidad económica, instalaciones y solvencia de los proveedores. El SAT también tiene un documentos como la constancia de situación fiscal que podemos pedir a los proveedores para asegurarnos de su situación actual. 
  3. Siempre tener contratos por las operaciones realizadas con todos los proveedores.
  4. Hacer una buena revisión de las condiciones de dichos contratos, especialmente con los proveedores de servicios.
  5. En la medida de lo posible guardar siempre evidencia de la materialidad de los productos y servicios recibidos.
  6. Guardar en expedientes los entregables o evidencias que comprueben la materialidad de dichas operaciones.
  7. Asegurarnos de que las facturas recibidas cumplan con todos los requisitos legales. Empresas como Pegaso Tecnología cuentan con sistemas de recepción de facturas los cuales nos ayudan a  validar todos los puntos que la autoridad requiere, y nos sirve para poder almacenarlas y consultarlas en línea cuando sea necesario.
  8. Solicitar identificaciones y poderes de los representantes legales de los proveedores.
  9. Verificar continuamente que las empresas con las que realizamos tratos no se encuentren en la lista negra del SAT correspondiente al  Artículo 69-B CFF
  10. Evitar realizar operaciones que no tengan un correcto fundamento.

El realizar operaciones con empresas que presuntamente realizan operaciones inexistentes, puede llevar a que no haya deducibilidad de las mismas, e incluso puede llegar a considerarse un delito. La presidencia de la República ha enfatizado que busca tipificar esto como un delito grave, ya que genera un importante daño al erario.

La salud de una empresa es muy importante y un descuido puede ser muy costoso.

Visite: www.comprobantesfiscalesdigitales.com 

Referencias:

https://www.sat.gob.mx/consultas/76674/consulta-la-relacion-de-contribuyentes-con-operaciones-presuntamente-inexistentes

https://home.kpmg/mx/es/home/insights/2017/08/el-impacto-de-las-operaciones-inexistentes.html 

https://www.soyconta.com/implicaciones-de-realizar-operaciones-inexistentes-conforme-al-cff/

https://leyes-mx.com/codigo_fiscal_de_la_federacion/108.htm

Informativo, consecuencias:

Se sanciona con las mismas penas que el delito de defraudación fiscal.

Art. 108 CFF

Artículo 108. . – Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,540,350.00.

  1. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,540,350.00 pero no de $2,310,520.00.

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,310,520.00.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

Cómo corregir:

Si llega información del SAT en donde se señala cualquiera de los dos supuestos, es decir que se están facturando operaciones simuladas o que se intenta deducir operaciones simuladas los contribuyentes cuentan con un plazo para aclarar cualquiera de las dos situaciones, empleando las evidencias con las que cuenten para desvirtuar las acusaciones. Los plazos son cortos así que es necesario tener siempre toda la documentación en orden por cualquier eventualidad.

 

Publicado en Factura electrónica.