Preguntas Frecuentes CFDI 4.0

Preguntas frecuentes CFDI 4.0

Siempre debemos guiarnos en primera instancia por la información oficial publicada por la propia autoridad, en este caso, por el Servicio de Administración Tributaria.

Esta página de preguntas frecuentes CFDI 4.0 pretende, de manera didáctica acercar a los usuarios un poco más de información acerca de los cambios de la factura electrónica en México a raíz de la entrada en vigor de la nueva versión 4.0 a partir del 1º de enero de 2022. Esperamos esta sea una herramienta de utilidad, pero siempre deben basar todas sus decisiones en la información directa de la autoridad.

Los principales cambios son:

  • Se debe indicar el domicilio del local o establecimiento en que se emitan los comprobantes fiscales: Ojo: Lo único obligatorio es el código postal.
  • Se debe indicar el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida. Es decir de igual forma para el receptor del CFDI lo obligatorio es el código postal.
  • La autoridad precisa utilizar el tipo de cambio FIX para operaciones en moneda extranjera.
  • Se agrega un nuevo campo para expresar si el comprobante ampara una operación de exportación
  • El nombre del emisor se vuelve requerido y se valida con el Certificado de sello digital.
  • El nombre del receptor se vuelve requerido y se valida con la lista de contribuyentes inscritos no cancelados
  • Se requiere el Régimen Fiscal del receptor
  • Se valida en cada concepto con un nuevo campo si este es sijeto de Impuestos
  • Se agrega una validación para la suma de las bases de los impuestos expresados en el CFDI
  • Se agregan tres campos nuevos a las facturas globales de público en general: Periodicidad, Mes y Año.
  • Se agregan nuevos campos al concepto en caso de que se esté realizando un cobro por cuenta de terceros

Le nueva versión de CFDI 4.0 entró en vigor el 1º de enero de 2022, pero con un periodo de convivencia con la versión anterior 3.3, en primera instancia hasta el último día del mes de abril, pero después se otorgó una nueva prórroga por lo que todavía la versión 3.3 puede ser utilizada de manera legal e indistinta, hasta el 30 de junio de 2022. Después de esta fecha, es decir a partir del 1º de julio 2022, la única opción posible para emitir es el CFDI 4.0

Para emitir un CFDI versión 4.0, al menos deberás conocer su RFC, el nombre, denominación o razón social, régimen fiscal y código postal de su domicilio fiscal del cliente o receptor del comprobante.

No, no es posible emitir un CFDI de la versión 4.0 si no se conoce el Régimen Fiscal del receptor ya que ese dato pasó a ser obligatorio.

Si, en el caso de exportaciones temporales es necesario elegir la opción "Si aplica" en el nuevo campo "Exportación".

Si si existen cambios en la factura global, para esta nueva versión además de cumplir la mayoría de los criterios que se tenían para la versión anterior 3.3, se agregan los campos:

  • Periodicidad: La cual puede ser  Diaria, semanal, quincenal, mensual o bimestral.
  • Meses: Número de mes del año o el bimestre en el caso de contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza.
  • Año.

Además en el caso de la factura global el nombre del recptor debe ser "Público en General" en forma obligatoria.

Si, tanto las retenciones federales como locales deben ser restadas del total en la nueva versión de CFDI 4.0

Si, para la nueva versión 4.0 de factura electrónica se utilizará la versión 2.0 del complemento de recepción de pagos. Los cambios son:

  • Se tiene una nueva opción de Uso de CFDI para el CFDI con complemento de rececpión de pagos.
  • Se deben desglosar los impuestos en el complemento, por cada documento relacionado.
  • Cambia el nombre del campo tipo de cambio documento relacionado por “EquivalenciaDR

La nueva versión del proceso de cancelación aplica tanto a la factura versión 3.3 como a la versión 4.0 a partir del 1 de enero de 2022, por lo que sin importar qué versión sea el comprobante, al cancelar es requerido indicar el motivo de cancelación.

Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación.

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