Complemento de Comercio Exterior

Complementos Fiscales

Complemento de Comercio Exterior

El complemento de comercio exterior será utilizado por los contribuyentes que exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, de conformidad con la regla 2.7.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en relación con las Reglas Generales de Comercio Exterior 3.1.35. y 3.1.36., también vigentes; y servirá para incorporar la información del tipo de operación, datos de identificación fiscal del emisor, receptor o destinatario de la mercancía y la descripción de las mercancías exportadas.
 

Vigencia del complemento de comercio exterior

 

Cabe señalar que la vigencia de este complemento inicia a partir del 1 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto por los artículos Sexto Transitorio de la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF 2016, publicada en el DOF del 19 de noviembre de 2015 y Único Transitorio, fracción III, de las Reglas Generales de Comercio Exterior publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016, sin embargo aquellos contribuyentes que así lo deseen, podrán hacer uso del mismo antes de la fecha señalada.

Cambios en la versión

Los cambios de la versión 1.1 contra la versión 1.0 son:

a)  Un nodo para ser usado en el caso de operaciones de exportación definitiva de mercancías en definitiva tipo A-1, en casos en los cuales estas mercancías no son objeto de enajenación, o siéndolo esta es a título gratuito –es decir sin recibir pago a cambio o sin ser una venta-. 

b) Actualización de la validación referente a la Identificación de producto o productos a varias fracciones arancelarias. 

c) Actualización al Catálogo de fracciones arancelarias. 

d) Incorporación de domicilios para emisor y receptor (que aplicará en el futuro para la versión 3.3 del nuevo Anexo 20).

Cambios en 2020

El 1º de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera a través del cual se busca solventar las necesidades de identificación comercial derivadas del TMEC, así como facilitar la identificación de las mercancías.  

El Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) fue publicado el 17 de noviembre de 2020, cuya vigencia inicia el 28 de diciembre de 2020.  

El número de identificación comercial (NICO) que se agrega a la fracción arancelaria, se establece a fin de clasificar las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números, estos serán determinados por la Secretaría de Economía.  

La clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial (NICO), el cual estará integrado por 2 dígitos, estos se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99.

Despacho de mercancías

A partir del 1 de enero de 2018 para las que sean objeto de enajenación en exportaciones definitivas, necesitarás únicamente el comprobante con complemento de comercio exterior y el pedimento.

Este complemento cuenta con una guía de llenado la cual puede localizarse aqui: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/GuiaComercioExterior3_3.pdf 

Asi mismo, contiene campos especiales que deben ser llenados usando las claves de estos catálogos:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/catalogos_emision_cfdi_complemento_ce.htm

Si deseas conocer más información acerca del complemento de comercio exterior, ponte en contacto con cualquiera de nuestros Distribuidores Autorizados Pegaso Tecnología o llena nuestra forma de contacto y en bre nos comunicaremos