Impuestos y comercio electrónico en tiempos del Coronavirus

 

Desde el mes de marzo, inició la temporada de declaración anual de impuestos. En este mes, corresponde a las personas morales, en abril, serán las personas física. Las empresas deben tener listas sus declaraciones, para que éstas entren en tiempo y forma. Algunas organizaciones han comenzado a pronunciarse a favor de incentivos fiscales en tiempos que se serán sin duda complicados, sin embargo, no se tiene todavía una respuesta específica por parte de la autoridad federal. La recomendación es estar pendientes para saber si se tomarán medidas y cuál será su alcance en el corto y mediano plazo.

En el mes de abril normalmente es el periodo de presentación de las declaraciones anuales para las personas físicas, para esto, la autoridad fiscal publicó un simulador en su página oficial: https://www.sat.gob.mx/declaracion/23891/declaracion-anual-de-personas-fisicas-en-el-servicio-de-declaraciones-y-pagos-(declarasat)

En este mismo contexto, el SAT,  debido a la contingencia por el Coronavirus,  ha suspendido hasta nuevo aviso algunos de sus servicios presenciales. Específicamente los servicios en las salas de Internet de las Administraciones Desconcentradas y Módulos de Servicios Tributarios de la República. Los servicios de generación de Firma Electrónica y constancia de situación fiscal serán atendidas únicamente previa cita  a través del sitio de Internet del SAT  https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx.

En este caso, la recomendación para quien nos lee es que de necesitar la orientación, utilicen los servicios de soporte de la autoridad fiscal que ofrece vía telefónica o vía chat. El teléfono de soporte es (55) 62 722 728 y la dirección para obtener ayuda vía chat es: http://chatsat.mx/

La emergencia sanitaria global derivada del COVID-19, mejor conocido como coronavirus,  como sabemos, en diferentes países, está generando afectaciones a las ventas de las pequeñas empresas en sus puntos físicos, por lo que ha sido necesario recurrir a las compras por internet en muchos casos. En diversos países las compras en línea se han incrementado como una consecuencia de esta necesidad de disminuir el contacto físico de las personas en sitios físicos.

Este hecho no indica que los e-commerce no hayan sufrido afectaciones sino que en los países con crisis más profundas como España o Italia, las ventas en línea han sido afectadas, sobre todo de artículos que no son de primera necesidad. En esos lugares, ha sido necesario en algunos casos tomar medidas muy rápidas y hacer enormes esfuerzos para poder satisfacer una demanda creciente de productos básicos a domicilio.

Para la sociedad en general, incluso para las personas que no estaban habituadas a comprar en línea, de un día a otro se convirtió en una necesidad muy relevante para poder transitar por el período de emergencia. Una terrible crisis de la cual muchas empresas pueden aprender para ayudar más a sus clientes y acercarse a ellos de formas mucho más seguras sin afectar a empleados, mientras luchan por mantenerse rentables. ¡Todo un reto!

Para todo tipo de negocio de venta de productos, es clave contar con un canal de venta online, ya que esto genera un canal de ingresos (revenue stream) adicional o en este caso, el único en tiempos de crisis. Es interesante que las empresas que aún no han evaluado esta opción, realicen una reflexión, para colocar en internet sus productos o servicios, donde pueden ampliar las posibilidades de sus negocios.

Los distribuidores autorizados de Facturación Electrónica de Pegaso Tecnología, podemos apoyarlos para encontrar soluciones para ventas en Internet, que puedan apoyar el que sus empresas vendan desde el día 1 sus productos en línea. No sólo es fácil sino divertido llegar a clientes en ubicaciones que no imaginamos que están.

Esperen lanzamientos importante en el blog de la página www.quieromifactura.mx  valiosa información sobre diferentes herramientas, con las cuales se puede comenzar una tienda en línea o ventas en internet sin necesidad de demasiados conocimientos o infraestructura, utilizando también Market Places.

Les recuerdo también que pueden encontrar toda la información de los sistemas de facturación electrónica de Pegaso Tecnología en el sitio www.comprobantesfiscalesdigitales.com

Fuentes:

https://marketing4ecommerce.net/como-esta-afectando-el-coronavirus-al-ecommerce-espanol-diferencias-por-sectores/?utm_source=push&utm_medium=web&utm_campaign=notifications

https://emisoras.com.mx/net-1490/

 

Porqué a mi marca le conviene vender en Internet

Vender en Internet es una actividad que va en aumento en prácticamente todo el mundo y que cada vez más marcas están implementando con diversos objetivos, además del comercial para incrementar sus ingresos, el comercio electrónico permite a las marcas llegar un número mayor y más diverso de clientes.

El comercio electrónico no sólo es una idea para las grandes empresas con marcas reconocidas, sino para los nuevos emprendedores que tienen un producto diferenciado con un mercado meta bien definido pero que por los costos de operación, venta, administrativos y otros asociados a un comercio físico o “tradicional”, no les es posible dar ese primer paso para darse a conocer.

El crecimiento a nivel mundial de las ventas por este medio es alto y continuará siéndolo. De acuerdo al reporte The future of retail 2020 publicado por eMarketer, sólo en Estados Unidos, se espera que en 2020 el comercio electrónico crezca 12.8% y genere ventas de USD $666.28 mil millones de dólares.

Vender en Internet es cada día más eficiente, más seguro, y ofrece más opciones tanto para nuevos emprendedores, como para empresas consolidadas. Los consumidores el día de hoy, sobre todo los más jóvenes, esperan una presencia en línea de las marcas que buscan, si es una modalidad a través de sus redes sociales (social shopping) como lo es Instagram, mucho mejor. De no ser así, muchos recurren a visitar un comercio tradicional, consultar el precio y características del producto que buscan y más tarde comparar todo en una tienda en línea o Market Place en Internet (Showrooming).

La omnicanalidad, es decir el uso de múltiples canales de venta para ser más competitivos permite llegar a más consumidores a través de diversos puntos de venta (físicos y virtuales) para medir la efectividad en las ventas, ingresos y share of wallet de los consumidores, derivando en ajustes en la estrategia comercial y de promoción que, con la velocidad en las tecnologías de la información y expectativas de los consumidores, pueden requerir hacerse diariamente.

Aunque en tiendas tradicionales se espera que los artículos a la venta se encuentren bellamente exhibidos, es cierto también que este tipo de esquemas de venta se están acotando rápidamente. Las ventajas competitivas que el retail tradicional pueda ofrecer a las marcas vs el comercio electrónico en Market Places o tiendas virtuales, planeta un desafío enorme alrededor de la investigación de mercado, comportamiento del consumidor y creatividad para ofrecerles experiencias únicas que reduzcan el Showrooming el cual, no beneficia al comercio minorista tradicional.

2 caminos viables a seguir en el comercio electrónico

El primer camino transitable en el terreno del comercio electrónico para empresas jóvenes o sin experiencia es la de incursionar en un Market Place como Amazon o Mercado Libre, los cuáles son tiendas compuestas a su vez por múltiples tiendas dentro de ellas, el equivalente a un centro comercial en Internet. La belleza de estas plataformas radica en lo intuitivo y simple que es para cualquiera comprar y por supuesto vender. Cuentan con todo lo necesario desde el día 1 para ofertar nuestros productos, seguridad informática integrada, sistemas de pago para nuestros clientes y cuenta con opciones para enviar los productos con proveedores de envío o paqueterías calificados para llevar a cabo la tarea. Finalmente, el enorme tráfico de visitantes que tienen día con día derivado de grandes inversiones en marketing, clientes y una inercia comercial enorme, lo hace una de las opciones más inmediatas y seguras para empezar a vender en Internet.

Una segunda opción que tenemos son las tiendas en línea propias. Éstas tienen la ventaja de ser totalmente personalizadas al look and feel de nuestra marca y donde sólo se exhiben los productos que elijamos, sin competidores o sugerencias fuera de nuestro control – Aunque atractivo, este esquema demanda de habilidades mucho más desarrolladas, un soporte financiero más robusto y sobre todo, procesos operativos que aseguren a nuestros clientes que sus datos bancarios estarán resguardados, que tendrán acceso a devoluciones, que podrán facturar electrónicamente al momento y sobre todo que existe un compromiso con la calidad y puntualidad en los envíos. Además, se debe de contar con una estrategia de promoción y comunicación de marca que atraiga tráfico de visitantes a nuestra tienda en línea.

Para crear este tipo de tiendas, existen plataformas muy interesantes como Magento, Shopify o Prestashop que cuentan con muchas funciones pre-diseñadas para montar una tienda en poco tiempo y a precios bastante razonables. De acuerdo con la empresa de soluciones para comercio electrónico Shopify, existen 13 principales habilidades necesarias para ofrecer un servicio al cliente en Internet que deje huella:

  1. Comunicación de primera.
  2. Empatía e inteligencia emocional.
  3. Escucha activa y atención.
  4. Trabajo en equipo.
  5. Paciencia.
  6. Una piel gruesa y la capacidad de autocrítica.
  7. Improvisación y capacidad de adaptación.
  8. Conocimiento del producto.
  9. Mentalidad de crecimiento y voluntad de aprender.
  10. Administración del tiempo y organización.
  11. Capacidad de ventas.
  12. Confianza.
  13. Resiliencia.

Finalmente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias como empresa ya sea pequeña o mediana no están exentas en el comercio por Internet, al contrario, si se cuenta con un proveedor experimentado y capaz de automatizar la emisión de comprobantes fiscales digitales para nuestros clientes con un portal de facturación o quiosco de facturación automatizada, la empresa se mantendrá en línea con la autoridad fiscal mientras sus clientes también lo hacen sin contratiempos o en el último momento antes de las declaraciones anuales.

Pegaso Tecnología cuenta con una red de distribuidores en toda la república mexicana para integrar en sus sistemas de e-commerce el sistema de facturación electrónica que mejor se adapte a su negocio, como www.quieromifactura.mx el cual permite tiendas en línea y Market Places en Amazon y Mercado Libre con el sistema de facturación confiable y rápido, para que los clientes puedan facturar fácil y a tiempo sus compras en Internet. Visite: www.comprobantesfiscalesdigitales.com 

 

Fuentes informativas:

https://quieromifactura.mx/autoservicio-de-facturacion-amazon

https://quieromifactura.mx/autoservicio-de-facturacion-mercado-libre

https://www.emarketer.com/content/the-future-of-retail-2020

https://www.shopify.com/blog/customer-service-skills

 

El subsidio al empleo en los recibos de nómina ya es obligatorio

Es importante para todos los patrones, sean personas físicas o morales, considerar que a partir de febrero de 2020, se vuelve obligatorio el llenado del subsidio al empleo en los recibos de nómina.

La medida comenzó a aplicarse desde enero de 2020 de forma opcional, pero a partir de febrero de este mismo año, es obligatorio. Si al realizar los cálculos de la nómina del trabajador éste no tiene derecho a subsidio, debe forzosamente indicarse con un cero en el campo correspondiente, pero éste ya no puede quedar vacío.

Esto aplica únicamente en los casos de sueldos y salarios y asimilados a salarios. La versión del complemento de nómina sigue siendo la 1.2 aunque ahora es 1.2b, y se puede consultar la guía de llenado del CFDI de nómina directamente en la página del SAT.

El plazo para corregir cualquier recibo de nómina del 2019 será hasta el próximo 29 de febrero conservando su deducibilidad.* Para ello, deben cancelarse los comprobantes que se sustituyen. Se considerarán emitidos en 2019, siempre y cuando la fecha real de pago indicada en el comprobante sea del propio año 2019.

Una recomendación importante para todas las personas es consultar el Visor de recibos de nómina que desde el año pasado se encuentra ya trabajando en la página del SAT. Se puede acceder desde la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/97720/visor-de-comprobantes-de-nomina-para-los-trabajadores).

En la página es posible consultar los acumulados de los ingresos que se tuvieron en los ejercicios anteriores, así como la información de los impuestos que ya han sido retenidos. Es una excelente herramienta para poder verificar si todo lo cobrado fué reportado correctamente al SAT, y también para poder, con tiempo, verificar cualquier discrepancia y en su caso poder realizar las aclaraciones, tanto con patrones, como con el propio SAT, y no esperar hasta la declaración anual en Abril, que ya también se encuentra a la vuelta de las esquina.

Las declaraciones anuales de personas morales son en Marzo, por esa razón ya entrando el siguiente mes no es posible realizar aclaraciones o se complicará mucho más. En abril, serán las declaraciones de personas físicas, por lo que estas dos actividades altamente demandantes se recomienda revisar el visor de nómina del SAT, para confirmar que todo lo que está ahí sea correcto.

Les recordamos que los Distribuidores Autorizados de Pegaso Tecnología, pueden apoyarles con la emisión de sus recibos de nómina, así como de cualquier comprobante fiscal digital que requieran. Pueden encontrarnos en la página www.comprobantesfiscalesdigitales.com

 

*Regla 2.7.5.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019.

Retención del 6% de IVA por Outsourcing, ¿cómo funciona?

Uno de los temas legales y fiscales más importantes en cuanto a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales es la que refiere a las aclaraciones que ha hecho la autoridad fiscal respecto a las reglas para la retención de IVA del 6% a las empresas dedicadas al outsourcing o subcontratación de personal.

¿Cómo funciona esto?

El texto de la Fracción IV del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establece que los contribuyentes obligados a la retención son:

  1. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Este texto generó muchas dudas, no sólo por su aplicación y alcance sino por las implicaciones que tiene para empresas que no consideraban como «outsourcing» o subcontratación, determinadas actividades que normalmente llevan a cabo.

El pasado 31 de enero, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) emitió el documento denominado: «ANEXO 7 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020,  VERSIÓN ANTICIPADA», en el cual, realiza aclaraciones sobre los contribuyentes y en qué casos, deben realizar la retención, quedando de la siguiente manera:

  • «Por lo anterior, cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad  empresarial, en su calidad de contratante,reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista».

Este texto aún generaba dudas, para lo que la autoridad generó y publicó un texto de preguntas frecuentes para tratar de disipar totalmente las dudas que pudieran quedar al respecto. En dicho texto coloca 5 ejemplos, para aclarar a los contribuyentes la mecánica del funcionamiento de éste artículo 1o-A, fracción IV,de la Ley del IVA:

Caso 1 – Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?

Respuesta: Sí

Debe  realizarse  la  retención  ya  que  implica  la  puesta  a  disposición  de  personal que  es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no. *

Caso 2 – Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?

Respuesta Sí

Debe  realizarse  la  retención  ya que  implica la  puesta  a  disposición  de  personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, ya que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo.*

Caso 3- Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebro un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?

Respuesta Sí

Debe realizarse  la  retención  ya  que  implica  la  puesta  a  disposición  de  personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.*

Caso 4- Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal  y  para  ello  celebro  un  contrato  de  servicios para  obtener  una  opinión  contable  o  legal  de  mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA? 

Respuesta: No

No se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por éste sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante. *

Caso 5 –

Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebro un contrato de servicios con dicha persona física. ¿Debo retener el 6% del IVA?

Respuesta: No

No se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del  contratante.  Por  otra  parte,  si  el  contratante  es  persona  moral  que  reciba  servicios  personales independientes como es el caso, se deben retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador.

Este tema ha sido y seguirá siendo un poco complicado de comprender, sin embargo, se recomienda revisar en cada caso si la parte contratante es una persona física o una persona moral, así como tener claro quién es el que hace el aprovechamiento del servicio, para determinar correctamente si se debe retener , o no, el 6% del IVA, que a partir del mes de enero debe realizarse para empresas a las que se subcontrate personal.

Como siempre, les recuerdo que pueden encontrar a un distribuidor autorizado de facturación electrónica de Pegaso Tecnología cerca de ustedes a través de la página www.comprobantesfiscalesdijgitales.com. Y les comento también que obviamente, nuestro sistema ya se encuentra preparado para realizar las facturas con estas retenciones del 6% de IVA.

 

*Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV,de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

*conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 1o-A, de la Ley del IVA, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción II, inciso a),de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.

 

Fuentes Informativas

https://www.sat.gob.mx/articulo/18243/articulo-1-a

https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf 

https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461173891128&ssbinary=true

http://imcp.org.mx/publicaciones/noticias-fiscales-2020-27-sat-retencion-del-6-al-iva-a-que-se-refiere-la-fraccion-iv-del-articulo-1o-a-de-la-liva/ 

http://omawww.sat.gob.mx/documentossat/Documents/PreguntasFrecuentesArticulo1A.pdf

 

Comprobantes fiscales digitales en 2020

Para todos aquellos contribuyentes que reciben ingresos por el uso de plataformas tecnológicas, por ejemplo personas que conducen Didi, Cabify o Uber, o bien, realizan rentas a través de Airbnb, deben recordar que hay una retención del impuesto sobre la renta (ISR) la cual será aplicada sobre el monto total de ingresos, sin considerar el IVA que cause el servicio o la venta.

Específicamente para el tema de las plataformas de transporte de pasajeros, se determinó que no es un servicio público, sino particular, por lo que deberá pagar el Impuesto al Valor Agregado, por lo que quienes manejan vehículos y se encuentren afiliados a este tipo de plataformas, es muy importante que revisen el tema con sus contadores para no omitir ningún impuesto. No habrá excepciones.

Si el caso lo amerita, se deberá expedir el comprobante fiscal digital con base en los ingresos que se perciba, así como conservar el comprobante fiscal que debe entregar el proveedor de la plataforma, por las retenciones que te realizó. Es importante resaltar que ambas partes deben de estar conscientes de estos cambios y mantener una comunicación activa alrededor de este tema. 

Los arrendadores de inmuebles, son otro rubro el cual deberá poner especial atención a la emisión de comprobantes fiscales digitales y el pago de impuestos ya que es muy importante emitir los recibos de arrendamiento en formato de CFDI, ya que en caso de ir a juicio, serán requeridos esos comprobantes por la autoridad. 

En el caso de las empresas que ocupan servicios de outsourcing, o de subcontratación de trabajadores, al realizar el pago deberán retener un 6% de IVA. Esto como parte de las medidas que están siendo tomadas para evitar abusos en la contratación de este tipo de servicio.

Un último punto pero no menos importante a considerar y poner mucha atención son los mensajes en el buzón tributario, que es el medio de comunicación que tenemos todos los contribuyentes con el SAT, ya que en este año, hay cambios y si se cae en algún supuesto, el SAT podrá suspender nuestro certificado de sello digital que es el que sirve para poder sellar cada factura que emitimos.

Es a través del buzón tributario por donde será posible solicitar audiencia con la autoridad para poder aclarar cualquier tema y en caso de que se nos hayan cancelado por omisión o incumplimiento, es la vía para solicitar la reactivación de éstos.

El pago de impuestos es algo que siempre estará en nuestra vida como empleados, emprendedores, dueños de negocio o funcionarios públicos. Cumplir es nuestra responsabilidad como ciudadanos para aportar nuestro granito de arena al desarrollo y buen funcionamiento de nuestro país. 

 

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Pegaso Tecnología cuenta con distribuidores autorizados en toda la República Mexicana, quienes pueden apoyarlos para la emisión de comprobantes fiscales, integración de tecnologías de facturación electrónica, kioskos de facturación o cualquier otro tema relacionado al cumplimiento de las obligaciones fiscales. 

Visite: www.comprobantesfiscalesdigitales.com