Comprobantes fiscales digitales en 2020

Para todos aquellos contribuyentes que reciben ingresos por el uso de plataformas tecnológicas, por ejemplo personas que conducen Didi, Cabify o Uber, o bien, realizan rentas a través de Airbnb, deben recordar que hay una retención del impuesto sobre la renta (ISR) la cual será aplicada sobre el monto total de ingresos, sin considerar el IVA que cause el servicio o la venta.

Específicamente para el tema de las plataformas de transporte de pasajeros, se determinó que no es un servicio público, sino particular, por lo que deberá pagar el Impuesto al Valor Agregado, por lo que quienes manejan vehículos y se encuentren afiliados a este tipo de plataformas, es muy importante que revisen el tema con sus contadores para no omitir ningún impuesto. No habrá excepciones.

Si el caso lo amerita, se deberá expedir el comprobante fiscal digital con base en los ingresos que se perciba, así como conservar el comprobante fiscal que debe entregar el proveedor de la plataforma, por las retenciones que te realizó. Es importante resaltar que ambas partes deben de estar conscientes de estos cambios y mantener una comunicación activa alrededor de este tema. 

Los arrendadores de inmuebles, son otro rubro el cual deberá poner especial atención a la emisión de comprobantes fiscales digitales y el pago de impuestos ya que es muy importante emitir los recibos de arrendamiento en formato de CFDI, ya que en caso de ir a juicio, serán requeridos esos comprobantes por la autoridad. 

En el caso de las empresas que ocupan servicios de outsourcing, o de subcontratación de trabajadores, al realizar el pago deberán retener un 6% de IVA. Esto como parte de las medidas que están siendo tomadas para evitar abusos en la contratación de este tipo de servicio.

Un último punto pero no menos importante a considerar y poner mucha atención son los mensajes en el buzón tributario, que es el medio de comunicación que tenemos todos los contribuyentes con el SAT, ya que en este año, hay cambios y si se cae en algún supuesto, el SAT podrá suspender nuestro certificado de sello digital que es el que sirve para poder sellar cada factura que emitimos.

Es a través del buzón tributario por donde será posible solicitar audiencia con la autoridad para poder aclarar cualquier tema y en caso de que se nos hayan cancelado por omisión o incumplimiento, es la vía para solicitar la reactivación de éstos.

El pago de impuestos es algo que siempre estará en nuestra vida como empleados, emprendedores, dueños de negocio o funcionarios públicos. Cumplir es nuestra responsabilidad como ciudadanos para aportar nuestro granito de arena al desarrollo y buen funcionamiento de nuestro país. 

 

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Publicado en Factura electrónica.