El Sistema de Administración Tributaria publicó desde hace más de un año una serie de normas que rigen la emisión de facturas electrónicas; muchas de ellas no se siguen en una cantidad importante de negocios que abusan del desconocimiento por parte de los consumidores. Estos puntos no sólo importantes para nuestra seguridad como consumidores e individuos que pagan impuestos en cada cosa que compran, sino para la deducibilidad que puede verse afectada si no nos informamos.
- Cuando pidas factura puedes dar únicamente el RFC. No es obligatorio que proporciones más datos personales como tu nombre, razón social, domicilio fiscal o código postal. El RFC es el único dato obligatorio por parte del receptor que exige la autoridad fiscal al momento de solicitar una factura.
- No estás obligado a dar tu correo electrónico para que te envíen una factura. Esta medida aunque puede parecer contradictoria a la lógica de la factura electrónica en internet, no es obligatorio que proporciones tu correo electrónico si así lo deseas, por motivos de seguridad o si tienes alguna duda sobre la política de privacidad del comercio, puedes revisar la factura directamente en el portal del SAT.
- El precio no debe incrementar si pides factura. El IVA siempre debe estar incluido en el precio final de cada producto o servicio. Esta es una de las prácticas más injusta que los comercios incurren todos los días en todo el territorio nacional. Los consumidores tenemos el derecho a que se respete el precio al público que vemos en cualquier producto, si un comercio intenta incrementar “el IVA” al precio, está incurriendo en una ilegalidad y estás en tu derecho de denunciarlo ante la autoridad fiscal.
- Ningún comercio puede obligarte a generar tu factura electrónica en una página web. Cuando realizas una compra y quieres tu factura, el comercio está obligado a expedir tu factura en el lugar de la operación y al momento de la compra. Existen casos como el del comercio electrónico en el que es necesario usar portales de autoservicio de facturación e incluso, los portales pueden ser usados para comodidad de los clientes, no para descargar la responsabilidad del comercio.
- No te pueden negar la factura si no la solicitas en el momento de tu compra. TODOS los comercios están obligados a emitir una factura sobre cualquier compra en cualquier momento del año. Muchos comercios colocan leyendas en sus comercios o tickets informando al usuario que “Sólo tienen el mismo día el mismo mes para facturar”. ¡Mentira! El comprobante puede ser solicitado en cualquier momento del año por cualquier compra realizada.
- En tu factura no pueden registrar una forma de pago distinta a la recibida y tampoco pueden emitirla sin que hayas realizado tu pago o no hayas definido la forma en que lo harás. Por ejemplo, el comercio no puede registrar como “tarjeta de crédito” tu compra si el pago fue en efectivo. Los comercios tampoco pueden emitir una factura sin que hayas realizado tu pago o no hayas definido la forma en que lo harás. Aunque puede emitirse una factura, por ejemplo para los casos en que se tenga crédito, como pago en parcialidades o diferido, y posteriormente debe emitirse el Recibo de Pago correspondiente.
- No es obligatorio que expliques para qué necesitas la factura. Muchos comercios cuestionan a los consumidores sobre el uso que le darán a su factura, el cual no estás obligado a hacerlo. Recuerda que si no proporcionas este dato, tu factura debe tener la clave “P01 por definir”.
- Es obligatorio emitir la factura por un producto o servicio. Cualquiera que sea la forma de pago. En la versión que tenemos ahora 3.3, incluso se debe detallar con base a los catálogos del SAT, cuál es el tipo de producto o servicio que se está facturando de acuerdo a esos catálogos.
- Si das un anticipo, es obligatorio que te expidan factura por él y una factura más por cada pago subsecuente. En muchas ocasiones los comercios se niegan porque tienen una contabilidad poco ágil o bien opaca; como consumidores tenemos derecho a que se nos entregue una factura por cada anticipo y pago realizado por un determinado producto o servicio.
- TODOS los establecimientos están obligados a emitir facturas, si se niegan a dártela denúncialos en sat.gob.mx. Esta es tal vez una de las prácticas indebidas más comunes que llevan a cabo los comercios de todos los tamaños y giros imaginables. Si un comercio no te entrega tu factura, puedes y debes denunciarlo ante la autoridad fiscal.