Visor de deducciones personales, la nueva herramienta del SAT ¡que debes conocer!

Desde el año 2014, los CFDI o facturas electrónicas se han convertido en el protagonista principal de todos los movimientos fiscales en el país. Éstas buscan evitar la evasión y transparentar los procesos tributarios tanto para las empresas como para el gobierno que recauda.

A partir de éstos comprobantes fiscales se realizan una serie de cálculos, de manera personalizada de los impuestos que se deben declarar a las autoridades fiscales. Sin importar qué tipo de figura fiscal se trate, persona física o moral, los CFDI han permitido reducir fraudes, dar mayor visibilidad a prácticas indebidas, contabilizar todo en forma automática por parte de la autoridad, así como de muchos particulares, e incluso en los últimos años, mostrar las declaraciones prácticamente pre-llenadas a los contribuyentes personas físicas, al momento de presentar su declaración anual.

La nueva herramienta que el Servicio de Administración Tributaria ha colocado en su sitio web, se llama Visor de deducciones personales. Esta herramienta permite ir dando seguimiento, durante todo el año, a los comprobantes que el SAT recibe de cada uno de nosotros como personas físicas y, aunque existe el Buzón Tributario, en ese buzón se encuentran todos los CFDI que hemos emitido y recibido.

La diferencia con esta herramienta es que tiene funcionalidades adicionales de validación y verificación, con las cuales el SAT revisa y nos informa si efectivamente cada comprobante, será deducible en la declaración anual, o bien si existe cualquier problema, para que podamos identificarlo de inmediato y poder corregirlo con el proveedor correspondiente.

Un ejemplo cotidiano

Si realizamos un pago a un proveedor por un bien, digamos con una tarjeta de crédito, y resulta que genera la factura, pero en ésta indica que el pago fue en efectivo, esto genera una inconsistencia, y hace que el CFDI pierda su deducibilidad. La nueva herramienta de la autoridad fiscal nos indicará temprana y oportunamente este problema, para que podamos acudir con el proveedor y resolver la situación con tiempo, rescatando ese importe por el que tendríamos problemas el año siguiente en el mes de Abril, cuando presentemos la declaración y resulte que el comprobante se rechaza por esta situación.

 

Algo en lo que el SAT todavía no es muy enfático es en el campo llamado “Uso de CFDI”, en el cual se indica para qué está solicitando la persona física la factura al momento de la compra de un producto o servicio. Sin embargo, para que la clasificación de las deducciones personales sea más correcta, lo mejor es poner atención desde el principio en esta información para no tener problemas posteriores.

Las claves de producto o servicio, son también muy importantes para la deducción. Recordemos que las deducciones que pueden realizar las personas físicas son por:

  1. Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  2. Gastos funerarios.
  3. Donativos.
  4. Aportaciones voluntarias al SAR.
  5. Primas por seguros de gastos médicos.
  6. Transportación escolar obligatoria.
  7. Depósitos en cuentas especiales para el ahorro para el retiro.
  8. Pagos por servicios educativos.

Cada una de ellas, tienen claves de producto o servicio específicas que deben ser correctas para garantizar su deducción. Dentro del portal se encuentra un apartado en el cual encontraremos el motivo por el cual un comprobante no es valido para  hacerse deducible llamado «Motivo de no clasificación» en el que se indica a la persona física la razón por la cual no es tomado en cuenta para su próxima declaración.

Para poder utilizar esta herramienta, las personas físicas sólo requerimos la firma electrónica para acceder. al sitio dentro del portal del SAT. Es muy relevante revisar durante el año esta herramienta, para no llevarnos sorpresas hasta el año siguiente, cuando ya no se puedan realizar ajustes o cambios a los comprobantes una vez rebasado el año fiscal.

Para todos los temas de CFDI y facturación electrónica, Pegaso Tecnología apoyo a a las PyMES en los 32 estados de la República Mexicana a través de los representantes en la página www.comprobantesfiscalesdigitales.com 

 

Fuentes:
https://www.sat.gob.mx/declaracion/94574/consulta-el-visor-de-deducciones-personales
https://contadormx.com/2019/07/22/visor-de-deducciones-personales-del-sat-revisa-cfdi-correccion/ 
https://www.elcontribuyente.mx/2019/08/personas-fisicas-el-sat-lanzo-el-visor-de-deducciones-personales/ 
 

A partir de 1 de Mayo se elimina la facilidad para emitir Factura Global a Gaseras y Gasolineras

19 de Abril de 2019. La autoridad fiscal, a través de la Tercer Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 19 de octubre de 2018, modificó la regla 2.7.1.24, con lo que establece que determinados contribuyentes, mencionados en la regla 2.6.1.1, no podrán, a partir del día 1° de mayo del año 2019, utilizar la facilidad de la emisión de una factura global para todas las ventas a público en general efectuadas, y establece que deberán realizarse directamente los CFDI´s correspondientes.

Esto aplica a personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen, los hidrocarburos y petrolíferos mencionados en l propia regla 2.6.1.1. y se detallan de la siguiente forma:

I.        Personas morales que extraigan hidrocarburos al amparo de un título de asignación o un contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos, a que se refiere el artículo 4, fracciones V, IX y XV de la Ley de Hidrocarburos.

II.       Personas físicas o morales que traten o refinen petróleo o procesen gas natural y sus condensados, en los términos de los artículos 4, fracciones XXX y XXXIX de la Ley de Hidrocarburos y 15, fracciones I y II y 16 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Secretaría de Energía.

III.      Personas físicas o morales que realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural, en los términos de los artículos 23, 24, 25 y 26 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.

IV.      Personas físicas o morales que transporten hidrocarburos o petrolíferos, en los términos del artículo 4, fracción XXXVIII de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.

V.       Personas físicas o morales que almacenen hidrocarburos o petrolíferos, en los términos de los artículos 4, fracción II de la Ley de Hidrocarburos y 20 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.

VI.      Personas físicas o morales que almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía, siempre que consuman un volumen mayor o igual a 75,714 litros (20 000 galones) mensuales de petrolíferos al año; o que almacenen gas natural para usos propios en instalaciones fijas para la recepción del mismo para autoconsumo.

VII.     Personas físicas o morales que distribuyan gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.

VIII.    Personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 4, fracción XIII de la Ley de Hidrocarburos o 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.

                     CFF 14, 28, Ley de Hidrocarburos 4, Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, 15, 16, 19, 20, 23, 24, 25 26, RMF 2018 2.6.1.1.

Esto conllevará la necesidad de importantes ajustes técnicos y administrativos tanto para los sujetos obligados, los PACs (Proveedores Autorizados de Certificación) que los atienden, y también para todo el público, que deberá tomar las medidas necesarias para solicitar de forma inmediata los Comprobantes Fiscales por concepto de la compra de estos productos.

 

Porqué los sistemas de facturación automatizada traen beneficios a las empresas que generan grandes volúmenes de facturas

La automatización de la facturación electrónica para personas morales con grandes volúmenes de ventas les da ventajas importantes como evitar que los procesos sean manuales, lo que puede, durante temporadas altas, entorpecer la dinámica de venta y atención al cliente. Existen en México empresas de tamaño mediano y grande que aun hoy, siguen facturando con procesos de facturación manuales, lo que genera cuellos de botella y problemas que les restan competitividad frente a competidores mucho más ágiles en este sentido.

En ocasiones las empresas no ven a la facturación como un proceso critico de su operación ya que al estar enfocados otros procesos como marketing, distribución o ventas, se pierde el foco del porque la facturación es importante y cómo ésta puede afectar inclusive la experiencia de sus clientes en el proceso de compra.

Una plataforma de facturación electrónica automatizada, debe tener una capacidad de respuesta rápida. Todas las empresas tienen la misión de crecer y en el crecimiento se debe pensar en sistemas abiertos evitando a toda costa los sistemas restrictivos, ya que la tecnología que usan hoy, probablemente sea la misma que utilicen durante mucho tiempo y la correcta integración con los sistemas de administración y facturación actuales, no sólo facilitará la integración con plataformas CRM o RP de cualquier otro fabricante, sino que esa característica aporta datos para entender mejor a sus clientes.

Existen sistemas que tienen que ver con procesos de negocio de las empresas que van desde las PyMES hasta los grandes corporativos que, si no son suficientemente abiertos o con capacidades de compatibilidad y escalabilidad, representa en términos reales, un encarecimiento de las inversiones iniciales, lo que las hace poco rentables en el mediano y largo plazo. El entorno empresarial actual es muy cambiante y si como empresa no tenemos la capacidad de adaptarnos e integrarnos a otros sistemas, es probable que se generen problemas innecesarios que pongan en riesgo el plan de crecimiento de nuestra empresa.

Muchas organizaciones buscan e integran a sus sistemas, plataformas muy económicas que al final del día entregan poca calidad, tienen errores de programación de origen y terminan siendo más caro su reemplazo; adicionalmente, estas fallas generan retrasos y hasta multas por faltar a los compromisos tributarios que el Sistema de Administración Tributaria exige a todas las empresas.

La función del contador en los últimos 15 años con la facturación electrónica y en general con las nuevas tecnologías de la información alrededor de la informática administrativa, ha crecido en importancia. El contador en el pasado, tenia que ver a detalle aspectos de los procesos administrativos de las empresas que en lugar de hacerlo un actor trascendente en el delineado de políticas fiscales dentro de la empresa, mejores prácticas fiscales, le robaba tiempo en tareas no relacionadas a la contabilidad y la estrategia fiscal como el revisar pólizas o seguimientos interminables a la aplicación administrativa de movimientos en la empresa.

Hoy, la labor del contador gracias a las tecnologías de automatización de la factura electrónica es mucho más estratégica, su visión como profesional es notoria y aporta valor a su empresa, tomando decisiones, creando estrategias y sobre todo un entorno mucho más eficiente tanto contable, financiero y fiscal.