A partir del mes de enero de 2019 se publicó un decreto en el que existe una nueva facilidad para que los emisores de CFDI en frontera puedan emitir sus comprobantes con IVA al 8% así como otros aspectos que les ayudan al tema del impuesto sobre la renta. Es importante recalcar que en el caso de los contribuyentes en las zonas de la frontera norte se acerquen a la autoridad para pedir aplicar en sus negocios este tipo de certificados de esta manera.
La solicitud por parte de un comercio se hace a través del SAT y una vez que la autoridad tributaria (SAT) le ha concedido el permiso a cada RFC, es entonces donde los PACS, con un listado de los RFC que se van liberando para usar la facilidad, pueden emitir certificados CDFI con características de IVA en frontera.
Es muy importante que los contribuyentes se acerquen a la autoridad para pedir este permiso y posteriormente observar reglas que aplican sólo para ciertos productos y no para servicios, por lo que es elemental que revisen en las listas del SAT, las claves de productos que son aplicables para el IVA del 8%.
El código postal es un elemento importante ya que quien emite éste debe coincidir con las áreas en las que la autoridad fiscal lo permite. Aunque un RFC sea “liberado” por el SAT es importante el domicilio fiscal corresponda a las zonas fronterizas autorizadas y reconocidas por la autoridad fiscal; específicamente para la emisión de CDFI. Esta facilidad no puede existir para productos no existentes en el catálogo del SAT.
Algunas empresas todavía no se preocupan por que sus productos coincidan con el catálogo que ha publicado el SAT, ya que en los CDFI se le informa a la autoridad qué tipo de productos se desplazan y sobre todo cuáles se compran y cuáles se venden. Es sumamente importante comercializar productos debidamente catalogados de acuerdo a lo que nos indica la autoridad. Sin importar donde nos encontremos, las empresas deben mantener una congruencia entre los productos que compran y venden.
El tema de la factura global también es importante
Por todas la ventas que se generan en frontera, como tiendas, comercializadora o cualquier otro comercio, es habitual que no todos los clientes que compran soliciten una factura con su RFC, por lo que las empresas tienen la obligación de emitir un CDFI por la venta global que se conoce como factura global. Las facturas globales se hacen al público en general que demanda el SAT a las empresas, la clave de producto que se tiene que utilizar de acuerdo a la guía de llenado del SAT es la 01010101 es importante que revisen las reglas de comprobante fiscal digital global para cumplir con ambas reglas, lo que puede ser algo complicado si se es emisor en frontera.
Es importante resaltar que la clave 01010101 “producto no existente” si se puede utilizar sólo cuando se va a generar una factura global. En la factura global no se desglosan productos como tal sino que incluye el número de comprobante y el subtotal de cada comprobante; se incluye un concepto de manera global, cuyo nombre es “ventas”.