Nuevo Régimen simplificado de confianza

Nuevo Régimen simplificado de confianza

Nuevo Régimen simplificado de confianza

El Nuevo régimen simplificado de confianza entra en vigor en el año 2022. 

Desaparecerá el Régimen de Incorporación fiscal, el cual será derogado.

Miscelánea Fiscal 2022

La Secretaría de Hacienda, entregó el pasado 8 de septiembre a la cámara de diputados su propuesta de  Miscelánea fiscal para 2022. Dentro de los cambios que tendrán que ser aprobados en los próximos días, destaca la inclusión de un nuevo régimen fiscal, que sustituiría al Régimen de Incorporación fiscal, que conocemos hoy en día como RIF, pero el cual busca a un público mucho más amplio.

¿Qué pasa con el RIF?

De acuerdo con el texto de la miscelánea propuesta el RIF será derogado. Sin embargo, las personas que se inscribieron en ese régimen hasta antes del 31 de agosto de 2021, podrán continuar tributando en dicho Régimen si así lo prefieren.

En cualquier caso, cada contribuyente deberá revisar qué Régimen le es más conveniente, y de igual manera verificar la factibilidad de cambiar hacia otro.

Personas físicas con actividad empresarial, honorarios y arrendamiento podrán también optar por cambiar al nuevo RESICO, siempre que cumplan con los requisitos necesarios.

Hasta $3,500,000

Este nuevo régimen que se plantea comience a funcionar en el próximo año 2022, se denomina Régimen simplificado de confianza, y personas físicas y morales con ingresos de hasta $3,500,000 pesos anuales, podrán optar por ingresar en él.
 
Este nuevo régimen tiene como objetivo incluir a muchos más contribuyentes en el padrón así como simplificar la forma en que se calculan los impuestos.
 
Tiene muchísimas particularidades, está todavía en periodo de aprobación y podría sufrir cambios,  además de que es extenso, por lo que por ahora  comentaré solamente unos pocos puntos que considero son de gran relevancia, para que nuestros amigos se puedan comenzar a familiarizar con él.
 

Particularidades del nuevo RESICO

En primer lugar, aplica tanto para personas físicas como para personas morales, por lo que empresas micro y pequeñas podrían adherirse a esta nueva modalidad.
 
La forma de calcular el IVA no es distinto a las demás, pero la forma de calcular el impuesto sobre la renta si lo es, no se calcula sobre utilidades sino sobre ingresos. Es decir que el principal factor a tomar en cuenta son las ventas, por lo que el CFDI se convierte en un factor de gran importancia en el mismo para poder medir la base tributaria.
 
Aunque no se podrán hace deducciones, la autoridad si exigirá a los contribuyentes de este nuevo régimen que sean guardadas las facturas electrónicas de las compras que lleven a cabo, por lo que será necesario conservar los comprobantes.
 
Es importante observar que no podrán participar en este régimen los socios o accionistas de sociedades, ni partes relacionadas, por lo que ellos deberán continuar en el régimen fiscal que tengan actualmente.
 
Tampoco se podrá utilizar este régimen para los empleados de las personas morales con ingresos fijos  o personas que reciban asimilados a salarios, por lo que las empresas deberán conservar a sus empleados bajos los regímenes actuales de contratación.
 

Tasas aplicables para el Régimen Simplificado de Confianza

Como ven hay muchos aspectos técnicos a considerar. Sin embargo, lo que si es un hecho, es que las tasas de impuestos que van desde el 1% hasta el 2.5% de ISR, sobre el importe de las ventas.
 

Esto seguramente serán muy atractivos para algunos contribuyentes, y dependerá del tipo de ventas que realice cada uno, pero es muy importante darle una revisión al tema, ya que puede haber contribuyentes que podrían salir muy beneficiados al cambiarse a este nuevo esquema de pago de impuestos.

Más información: 
 
El impuesto se calcula sobre ingresos percibidos de acuerdo con la siguiente tabla:
 
NUEVO RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, SIN IVA (pesos mensuales)
Tasa aplicable
Hasta 25,000.00
1.00%
Hasta 50,000.00
1.10%
Hasta 83,333.33
1.50%
Hasta 208,333.33
2.00%
Hasta 3,500,000.00
2.50%

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Nuevo complemento Carta Porte

Nuevo complemento Carta Porte

¿Qué es el nuevo complemento carta porte?

Para quienes no estén familiarizados con este documento, la carta porte es un comprobante fiscal que ampara el traslado de mercancías, es decir que debe acompañar a los vehículos que las transportan,  ya sea por vía aérea, terrestre, marítima o fluvial.
 
Los cambios se publicaron el pasado 1o de Mayo en la página del SAT,  entraron en vigor desde el mes de junio, pero con obligatoriedad a partir del  30 de septiembre.
 
La información específica del contenido de este documento puede consultarse en esta página, o directamente en la página del complemento carta porte del SAT.

Prórroga a la implementación.

Sin embargo, el 6 de septiembre de 2021, la autoridad extendió el plazo para comenzar a utilizarla. Podrá comenzar a usarse en un periodo de prueba que abarcará el mes de diciembre de 2021 para comenzar su uso obligatorio hasta el 1º de enero de 2022.
 

Uso del comprobante para el traslado de mercancías

En cuanto a su uso encontramos que:
 
  • Aplica para las empresas dueñas de las mercancías, para los intermediarios y para la que solo las transportan.
  • A diferencia de lo que sucedía con el CFDI de traslado, ahora la carta porte es un complemento fiscal, es decir, una nueva sección del comprobante que está regulada por la autoridad, por lo que ahora contiene campos específicos de información, algunos opcionales y otros obligatorios, a ser llenados.
  • Este nuevo complemento puede agregarse tanto a CFDI de Ingreso (factura) como a CFDI de traslado.

Información que contiene el nuevo complemento carta porte

  • Identificará a detalle las mercancías, su descripción, dimensiones, cantidad y peso.
  • Su origen y destino y si éste es internacional.
  • Estaciones de salida, en su caso.
  • Tipo de puerto.
  • Fracciones arancelarias.
  • Los kilometrajes que se recorrerán.
  • Identificación de los medios de transporte utilizados, incluyendo placas.
  • Identificación de la aseguradora y póliza que cubren los riesgos.

En Pegaso Tecnología ya contamos con el nuevo complemento carta porte.

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