Nuevo Régimen simplificado de confianza

Nuevo Régimen simplificado de confianza

Nuevo Régimen simplificado de confianza

El Nuevo régimen simplificado de confianza entra en vigor en el año 2022. 

Desaparecerá el Régimen de Incorporación fiscal, el cual será derogado.

Miscelánea Fiscal 2022

La Secretaría de Hacienda, entregó el pasado 8 de septiembre a la cámara de diputados su propuesta de  Miscelánea fiscal para 2022. Dentro de los cambios que tendrán que ser aprobados en los próximos días, destaca la inclusión de un nuevo régimen fiscal, que sustituiría al Régimen de Incorporación fiscal, que conocemos hoy en día como RIF, pero el cual busca a un público mucho más amplio.

¿Qué pasa con el RIF?

De acuerdo con el texto de la miscelánea propuesta el RIF será derogado. Sin embargo, las personas que se inscribieron en ese régimen hasta antes del 31 de agosto de 2021, podrán continuar tributando en dicho Régimen si así lo prefieren.

En cualquier caso, cada contribuyente deberá revisar qué Régimen le es más conveniente, y de igual manera verificar la factibilidad de cambiar hacia otro.

Personas físicas con actividad empresarial, honorarios y arrendamiento podrán también optar por cambiar al nuevo RESICO, siempre que cumplan con los requisitos necesarios.

Hasta $3,500,000

Este nuevo régimen que se plantea comience a funcionar en el próximo año 2022, se denomina Régimen simplificado de confianza, y personas físicas y morales con ingresos de hasta $3,500,000 pesos anuales, podrán optar por ingresar en él.
 
Este nuevo régimen tiene como objetivo incluir a muchos más contribuyentes en el padrón así como simplificar la forma en que se calculan los impuestos.
 
Tiene muchísimas particularidades, está todavía en periodo de aprobación y podría sufrir cambios,  además de que es extenso, por lo que por ahora  comentaré solamente unos pocos puntos que considero son de gran relevancia, para que nuestros amigos se puedan comenzar a familiarizar con él.
 

Particularidades del nuevo RESICO

En primer lugar, aplica tanto para personas físicas como para personas morales, por lo que empresas micro y pequeñas podrían adherirse a esta nueva modalidad.
 
La forma de calcular el IVA no es distinto a las demás, pero la forma de calcular el impuesto sobre la renta si lo es, no se calcula sobre utilidades sino sobre ingresos. Es decir que el principal factor a tomar en cuenta son las ventas, por lo que el CFDI se convierte en un factor de gran importancia en el mismo para poder medir la base tributaria.
 
Aunque no se podrán hace deducciones, la autoridad si exigirá a los contribuyentes de este nuevo régimen que sean guardadas las facturas electrónicas de las compras que lleven a cabo, por lo que será necesario conservar los comprobantes.
 
Es importante observar que no podrán participar en este régimen los socios o accionistas de sociedades, ni partes relacionadas, por lo que ellos deberán continuar en el régimen fiscal que tengan actualmente.
 
Tampoco se podrá utilizar este régimen para los empleados de las personas morales con ingresos fijos  o personas que reciban asimilados a salarios, por lo que las empresas deberán conservar a sus empleados bajos los regímenes actuales de contratación.
 

Tasas aplicables para el Régimen Simplificado de Confianza

Como ven hay muchos aspectos técnicos a considerar. Sin embargo, lo que si es un hecho, es que las tasas de impuestos que van desde el 1% hasta el 2.5% de ISR, sobre el importe de las ventas.
 

Esto seguramente serán muy atractivos para algunos contribuyentes, y dependerá del tipo de ventas que realice cada uno, pero es muy importante darle una revisión al tema, ya que puede haber contribuyentes que podrían salir muy beneficiados al cambiarse a este nuevo esquema de pago de impuestos.

Más información: 
 
El impuesto se calcula sobre ingresos percibidos de acuerdo con la siguiente tabla:
 
NUEVO RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, SIN IVA (pesos mensuales)
Tasa aplicable
Hasta 25,000.00
1.00%
Hasta 50,000.00
1.10%
Hasta 83,333.33
1.50%
Hasta 208,333.33
2.00%
Hasta 3,500,000.00
2.50%

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Nuevo complemento carta porte - Distribuidores Pegaso Tecnología

Nuevo complemento Carta Porte

Nuevo complemento Carta Porte

¿Qué es el nuevo complemento carta porte?

Para quienes no estén familiarizados con este documento, la carta porte es un comprobante fiscal que ampara el traslado de mercancías, es decir que debe acompañar a los vehículos que las transportan,  ya sea por vía aérea, terrestre, marítima o fluvial.
 
Los cambios se publicaron el pasado 1o de Mayo en la página del SAT,  entraron en vigor desde el mes de junio, pero con obligatoriedad a partir del  30 de septiembre.
 
La información específica del contenido de este documento puede consultarse en esta página, o directamente en la página del complemento carta porte del SAT.

Prórroga a la implementación.

Sin embargo, el 6 de septiembre de 2021, la autoridad extendió el plazo para comenzar a utilizarla. Podrá comenzar a usarse en un periodo de prueba que abarcará el mes de diciembre de 2021 para comenzar su uso obligatorio hasta el 1º de enero de 2022.
 

Uso del comprobante para el traslado de mercancías

En cuanto a su uso encontramos que:
 
  • Aplica para las empresas dueñas de las mercancías, para los intermediarios y para la que solo las transportan.
  • A diferencia de lo que sucedía con el CFDI de traslado, ahora la carta porte es un complemento fiscal, es decir, una nueva sección del comprobante que está regulada por la autoridad, por lo que ahora contiene campos específicos de información, algunos opcionales y otros obligatorios, a ser llenados.
  • Este nuevo complemento puede agregarse tanto a CFDI de Ingreso (factura) como a CFDI de traslado.

Información que contiene el nuevo complemento carta porte

  • Identificará a detalle las mercancías, su descripción, dimensiones, cantidad y peso.
  • Su origen y destino y si éste es internacional.
  • Estaciones de salida, en su caso.
  • Tipo de puerto.
  • Fracciones arancelarias.
  • Los kilometrajes que se recorrerán.
  • Identificación de los medios de transporte utilizados, incluyendo placas.
  • Identificación de la aseguradora y póliza que cubren los riesgos.

En Pegaso Tecnología ya contamos con el nuevo complemento carta porte.

Para mayor información comunícate con nuestros distribuidores autorizados en todo el país, o llena nuestra forma de contacto y en breve te atenderemos.

 
Firma electrónica y Certificado de Sello Digital

Firma electrónica y Certificado de sello digital

Firma electrónica y Certificado de Sello digital son dos documentos electrónicos muy importantes que proporciona el SAT a los contribuyentes.
 
Ambos son muy relevantes para poder realizar factura electrónica en México.

En el caso de la Firma electrónica, se obtiene mediante una cita que tramita el contribuyente en línea. En el proceso de su trámite, deberá llenar unos formatos en internet y generar unos archivos. 

En esta página se puede encontrar todo lo necesario para llevar a cabo el trámite en el SAT

Deberá llevarlos en una memoria USB  para presentarlos el día de su cita en el SAT, en la que deberá identificarse plenamente para así obtener el certificado de  firma.

 
Este documento electrónico es una identificación oficial de la persona física o moral y puede servir para firmar diferentes tipos de documentos, pero su función principal será poder acceder a distintos servicios del SAT, incluyendo por ejemplo su buzón tributario, en el que el SAT entrega diversas informaciones al contribuyente.
 
Por su parte, el  certificado de sello digital es un documento que, una vez obtenida la firma electrónica, se puede tramitar en internet, en la página del SAT, y permitirá sellar los comprobantes fiscales digitales que emita el contribuyente, ya sean facturas, recibos de honorarios, notas de crédito, recibos de arrendamiento, o cualquier otro.

En esta página puede encontrar todo lo necesario para obtener el certificado de sello digital en el SAT.

 
Ambos documentos, tanto la firma electrónica, como el certificado de sello digital, tienen 4 años de vigencia, por lo que se debe estar al pendiente de su vencimiento.
 
Muchos contribuyentes son descuidados con el uso de estos documentos, y con sus contraseñas. Eso puede ser un error muy grave, ya que representan su identidad fiscal. Es muy importante tener todo el cuidado en el manejo de estos archivos y no compartir las contraseñas, ya que esto puede prestarse a fraudes u otros problemas que pueden ser de gravedad.
 
Además,  en el caso de  perder las contraseñas, la recuperación de las mismas es complicado y en muchas ocasiones se deberá acudir a una nueva cita con la autoridad, por lo que es importante resguardarlas correctamente.
 
Por otra parte, es también muy importante el cumplimiento de todas las obligaciones, ya que, en el caso del certificado de sello digital, la autoridad puede cancelarlo, en el caso, por ejemplo de que nos e presenten tres declaraciones consecutivas o seis declaraciones no consecutivas, y al cancelarlo, lo que sucede, es que ya no se podrán emitir, comprobantes, con lo que se cancela la posibilidad de que la persona, negocio, comercio o empresa, realice operaciones comerciales.
 
Es muy importante asegurarse de evitar compartir contraseñas y que se tengan todos los cuidados en el uso y resguardo de estos importantes documentos.
Errores comunes al emitir factura electrónica

Errores comunes al emitir factura electrónica

Existen errores comunes al emitir factura electrónica que cometen personas, comercios y empresas.
 
Dichos errores podrían generar desde llamadas de atención hasta sanciones importantes por parte de la autoridad.
 
El primer error y el más obvio, sería de plano no emitir factura. Ante cualquier compra- venta de productos y servicios, se debe emitir el Comprobante Fiscal correspondiente.
 
El cliente tiene derecho a recibir el comprobante fiscal en el mismo establecimiento al momento de su compra. Que el cliente descargue desde un portal su documento es opcional, por lo que si contamos con instalaciones donde los clientes acuden a realizar compras de productos o servicios, es importante establecer mecanismos que permitan la emisión del CFDI en el propio establecimiento, y de manera opcional proveer portales de facturación automatizada u otros mecanismos de recuperación de sus comprobantes por internet.
 
Cuando se recibe un anticipo, también debe generarse el CFDI correspondiente, existen procedimientos especiales para estos casos, los cuales se pueden encontrar en las guías de llenado, uno de ellos sería, generar una factura por el anticipo,  y una vez que el cliente liquida la totalidad, debe generarse una nueva factura por el valor total de las mercancías, así como posteriormente , emitir una nota de crédito por el valor del anticipo, lo que finalmente cerrará de forma correcta la operación.
 
En ningún caso es correcto incrementar el precio del bien o servicio si el comprador solicita factura, mucho ojo con esto.
 
Proporcionar una dirección de correo electrónico, tampoco es obligatorio, es opcional, por lo que no se puede obligar al cliente a proporcionar una dirección de email, aunque sabemos que hoy por hoy sin duda será un mecanismo que el mismo cliente muy probablemente exija, pero repito, no es obligatorio y el cliente puede negarse a proporcionarlo.
 
El único dato que obligatoriamente debe entregar el cliente es el RFC. El código postal del receptor, es necesario, pero no indispensable, y, en zonas fronterizas por ejemplo, tanto el emisor como el receptor pueden obtener una tasa de impuesto menor, por lo que en Ciudad Juárez por ejemplo, es un práctica común y bastante recomendable, compartir al menos el código postal. El resto de la dirección postal es totalmente opcional y es posible que incluso muchos sistemas ni siquiera tengan la opción de agregarla completa, por lo que  los comercios no pueden obligar a los clientes a compartir de manera forzosa su domicilio para obtener el comprobante.
 
Aunque el cliente no haya solicitado su factura en el preciso momento de la transacción, si la pide posteriormente, esta debe entregarse. Los clientes deben comprender que no deben dejar pasar demasiado tiempo para esto, ya que también afectan a la contabilidad de los comercios, pero finalmente tienen todo el derecho de recibir su factura de cualquier transacción realizada, siempre que se encuentren dentro del mismo año fiscal.
 
No importa tampoco la forma de pago del cliente, algunos argumentan que si el pago fué en efectivo no es necesario realizar una factura. Esto es incorrecto. Sin importar la forma de pago, el documento fiscal digital debe emitirse.
 
Por último y no menos importante, aunque el cliente desconozca el uso que se le dará al CFDI esto no implica el no emitirlo, así como tampoco es obligación del comercio realizar una sustitución de ese comprobante si el contribuyente después solicita que sea aplicado un uso distinto.
 
A fin de cuentas , emitir factura electrónica es un tema obligatorio para todo aquel que realice operaciones de compra-venta y es importante evitar los mencionados errores.