9 de Abril de 2019
Más tiempo para la presentación de la solicitud para aplicar el estímulo del 8% de IVA en la zona fronteriza norte.
El día de hoy se publicó la NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SU ANEXO 1-A en el Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5557312&fecha=09/04/2019
En ella se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF el 30 de enero de 2019, para quedar como sigue:
«Cuarto. El aviso a que se refiere la regla 11.11.2. podrá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2019.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que a partir de la entrada en vigor de la presente resolución presenten el aviso a que se refiere la regla 11.11.2., podrán aplicar los beneficios a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto a que se refiere el Capítulo 11.11., a partir de que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 «Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte», contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que presentaron el aviso a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, a más tardar el 7 de febrero de 2019, estarán a lo dispuesto en la regla 11.11.11., vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente resolución.»
Además de la prórroga se establecen detalles en cuanto a la aplicación conjunta de este estímulo con otros, y algunos temas de interés para contribuyentes que hubieran podido caer en supuestos que impidan la aplicación del mencionado estímulo.