Facturar - Pegaso Tecnología Distribuidores autorizados

Facturar. Un proceso crucial en la empresa.

Facturar. Un proceso crucial.

Facturar es un proceso que debe llevarse a cabo por parte de cualquier entidad económica legalmente constituida. 

En el proceso de intercambio comercial, se establece un «contrato entre las partes». dicho contrato puede ser tácito ó explícito. Y una vez que la transacción económica se ha realizado, la parte vendedora debe realizar una factura.

En México dicha factura está regulada por la autoridad fiscal, en este caso el SAT (Servicio de Administración Tributaria).

CFDI.

En el momento de escribir estas líneas, marzo de 2022, la factura electrónica está regulada por el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Dicho documento establece que el CFDI, Comprobante fiscal digital por internet, es el documento electrónico válido para realizar estas interacciones.

La factura entonces debe ser emitida siempre que exista este tipo de intercambio. En ocasiones, la factura electrónica es solicitada por la parte compradora, quien puede solicitar que su RFC (Registro Federal de Contribuyentes) sea insertado en el documento, para, además de demostrar que la compra-venta del producto o servicio existió, en su caso pueda ser también deducible de impuestos.

No todas las compras se pueden deducir, sino solo aquellas que la autoridad señale en función de que la compra sea efectivamente necesaria para la realización de objeto social de la parte compradora, en otras palabras, si la compra de esa mercancía o servicio está justificada para la realización de la actividad específica de la empresa.

En otras ocasiones, la parte compradora no solicita una factura electrónica, pero la parte vendedora de cualquier forma está obligada a emitir un comprobante fiscal. En este caso, podrá optar por emitir una factura a público en general por cada operación o bien, emitir una factura global por las ventas realizadas al público en general, dentro de la cual se listarán todas las ventas por las cuales los compradores no solicitaron un CFDI. Dicha factura global puede ser emitida de forma diaria, semanal o mensual. Además en la nueva versión de CFDI versión 4.0 se incluyen nuevos requisitos como la periodicidad, mes y año de emisión del documento.

Facturar. Más complejo conforme las empresas crecen.

Dependiendo del tamaño de la entidad, la facturación puede ser relativamente sencilla, para, por ejemplo, profesionistas independientes o micro y pequeñas empresas. De hecho, existe en nuestro país un nuevo régimen fiscal, llamado Régimen Simplificado de Confianza o RESICO, el cual permite emitir facturas con relativamente pocos requisitos, llevar una contabilidad simplificada y calcular los impuestos a pagar únicamente como un porcentaje de las ventas.

Sin embargo, conforme las empresas van creciendo o realizan actividades un poco más complejas, y dependiendo de la actividad económica específica, los requisitos a incluir dentro de los comprobantes se van incrementando.

Complementos Fiscales.

Dependiendo de las actividades específicas que realiza la empresa o persona física, puede ser necesario agregar complementos fiscales en las facturas electrónicas que emite. Los complementos fiscales está regulados por el SAT e incluyen información obligatoria y con una estructura dictada de forma específica por dicha autoridad.

Existe una cantidad importante de complementos fiscales que pueden agregarse. Puedes consultar aqui los que podrían aplicarse en tu caso.

Addendas.

En las facturas electrónicas, además de la información obligatoria de la sección «CFDI base» (que reúne los nodos con información del emisor, el receptor, los conceptos y los impuestos) y de las secciones de complementos fiscales, también es posible incluir información que no sea fiscal ni se encuentre necesariamente regulada por el SAT. Estas secciones reciben el nombre de addenda, y sirven para incluir en un comprobante información que intercambian los particulares (emisor y receptor del comprobante). En esta sección regularmente se incluye información que puede ser útil para el receptor (posiblemente para automatizar o agilizar los procesos de cuentas por pagar) o del emisor (posiblemente compartiendo información adicional útil para el receptor del documento). Es decir existen típicamente  dos tipos de addenda. Las adendas de cliente y las addendas de emisor, dependiendo del tipo de información que incluyen.

Automatización de facturación.

Facturar es un proceso crucial, pero que también puede ser tedioso, repetitivo o incluso complicado de llevar a cabo, existen, con ayuda de la tecnología actual, diversas formas de automatizarlo.

Así, por ejemplo, se pueden integrar los procesos de facturación a los sistmas ERP (Enterprise Resource Planning) como el caso de SAGE o SAP,  de las empresas, a los sistemas de punto de venta (POS) como por ejemplo del software ISAAC, o los sistemas de e-business o de e-commerce, para facilitar la emisión y mejorar los procesos involucrados.

Asi mismo, se pueden realizar integraciones a cualquier tipo de sistema mediante API,  o pueden integrarse herramientas que permitan la facturación en línea por parte de los clientes, como el caso de «Quiero Mi Factura» o herramientas que permitan automatizar los procesos de cobranza como por ejemplo el caso del sistema SINGEM.

Con ello, queremos ejemplificar que hoy en día, es posible automatizar diversos tipos de procesos de facturación dependiendo de las necesidades específicas de cada empresa y de sus distintas formas de llevar a cabo su negocio.

Si quisieras conocer más al respecto de los distintos procesos y sistemas involucrados en los procesos de facturación o mejorar los que utilizas actualmente, comunícate con los distribuidores autorizados Pegaso Digital en todo el país, o llena nuestra forma de contacto.

Facturación 4.0

Facturación 4.0

Facturación 4.0

La facturación 4.0 fue anunciada a finales del mes de Diciembre del año 2021 y se le dio un inicio de vigencia del 1º de enero 2022. Sin embargo, en la práctica, la mayoría de las empresas requieren tiempo para hacer ajuste en sus sistemas, por lo que en primera instancia, se anunció que la versión 3.3 sigue vigente durante el inicio del año 2022 y puede ser usada de forma simultánea, y además, todos estamos obligados a seguir recibiéndola, o a recibir factura de la nueva versión durante estos meses en los que conviven ambas.

 En un principio, la autoridad estableció que a partir del 1º de mayo la versión 4 se volvería obligatoria en todos los casos.  Sin embargo, el pasado viernes  18 se amplió el plazo, por lo que se vuelve obligatoria hasta el 1º de julio de este año.
 
De cualquier forma no hay que confiarse, el tiempo para su implementación sigue siendo corto y hay que hacer todos los esfuerzos para poder contar con este requisito a la brevedad.
 
Entre los cambios más importantes de esta versión encontramos:
 
-Obligatoriedad en el domicilio, en forma más específica, el código postal del emisor y receptor.
-Obligatoriedad de colocar el nombre de la persona o empresa receptora del documento tal como está dada de alta en el SAT
-Se agregan campos y validaciones para el impuesto y la base del impuesto.
-Se agregan campos para las facturas de exportación
-Se requiere conocer el Régimen Fiscal del receptor de la factura
-Se agregan nuevas claves en el Uso del CFDI
-Se agregan campos nuevos para la nueva factura global 4.0 de público en general.
-Se realizan cambios respecto a las facturas en las que se reciben pagos por cuenta de terceros.

Si quieres conocer a detalle todos los cambios haz clic aqui para vistar nuestra página de CFDI versión 4.0

Facturación 4.0 en el SAT

Puedes revisar todos los cambios de la nueva versión de facturación 4.0 directemente en la página del SAT haciendo clic aqui

 
Por esta razón, es muy importante estar atentos a estos cambios.
 
Si eres cliente de la solución de emisión de CFDI Pegaso Digital, ponte en contacto con tu distribuidor para que te oriente respecto de los pasos a seguir para migrar tu servicio a la nueva versión.

Si te gustaría conocer todas las ventajas de usar el sistema de Pegaso Tecnología para emitir CFDI 4.0, ponte en contacto con cualquiera de nuestros representantes haciendo clic aqui, o envíanos un mensaje a través de nuestra forma de contacto.

Nuevo Régimen simplificado de confianza

Nuevo Régimen simplificado de confianza

Nuevo Régimen simplificado de confianza

El Nuevo régimen simplificado de confianza entra en vigor en el año 2022. 

Desaparecerá el Régimen de Incorporación fiscal, el cual será derogado.

Miscelánea Fiscal 2022

La Secretaría de Hacienda, entregó el pasado 8 de septiembre a la cámara de diputados su propuesta de  Miscelánea fiscal para 2022. Dentro de los cambios que tendrán que ser aprobados en los próximos días, destaca la inclusión de un nuevo régimen fiscal, que sustituiría al Régimen de Incorporación fiscal, que conocemos hoy en día como RIF, pero el cual busca a un público mucho más amplio.

¿Qué pasa con el RIF?

De acuerdo con el texto de la miscelánea propuesta el RIF será derogado. Sin embargo, las personas que se inscribieron en ese régimen hasta antes del 31 de agosto de 2021, podrán continuar tributando en dicho Régimen si así lo prefieren.

En cualquier caso, cada contribuyente deberá revisar qué Régimen le es más conveniente, y de igual manera verificar la factibilidad de cambiar hacia otro.

Personas físicas con actividad empresarial, honorarios y arrendamiento podrán también optar por cambiar al nuevo RESICO, siempre que cumplan con los requisitos necesarios.

Hasta $3,500,000

Este nuevo régimen que se plantea comience a funcionar en el próximo año 2022, se denomina Régimen simplificado de confianza, y personas físicas y morales con ingresos de hasta $3,500,000 pesos anuales, podrán optar por ingresar en él.
 
Este nuevo régimen tiene como objetivo incluir a muchos más contribuyentes en el padrón así como simplificar la forma en que se calculan los impuestos.
 
Tiene muchísimas particularidades, está todavía en periodo de aprobación y podría sufrir cambios,  además de que es extenso, por lo que por ahora  comentaré solamente unos pocos puntos que considero son de gran relevancia, para que nuestros amigos se puedan comenzar a familiarizar con él.
 

Particularidades del nuevo RESICO

En primer lugar, aplica tanto para personas físicas como para personas morales, por lo que empresas micro y pequeñas podrían adherirse a esta nueva modalidad.
 
La forma de calcular el IVA no es distinto a las demás, pero la forma de calcular el impuesto sobre la renta si lo es, no se calcula sobre utilidades sino sobre ingresos. Es decir que el principal factor a tomar en cuenta son las ventas, por lo que el CFDI se convierte en un factor de gran importancia en el mismo para poder medir la base tributaria.
 
Aunque no se podrán hace deducciones, la autoridad si exigirá a los contribuyentes de este nuevo régimen que sean guardadas las facturas electrónicas de las compras que lleven a cabo, por lo que será necesario conservar los comprobantes.
 
Es importante observar que no podrán participar en este régimen los socios o accionistas de sociedades, ni partes relacionadas, por lo que ellos deberán continuar en el régimen fiscal que tengan actualmente.
 
Tampoco se podrá utilizar este régimen para los empleados de las personas morales con ingresos fijos  o personas que reciban asimilados a salarios, por lo que las empresas deberán conservar a sus empleados bajos los regímenes actuales de contratación.
 

Tasas aplicables para el Régimen Simplificado de Confianza

Como ven hay muchos aspectos técnicos a considerar. Sin embargo, lo que si es un hecho, es que las tasas de impuestos que van desde el 1% hasta el 2.5% de ISR, sobre el importe de las ventas.
 

Esto seguramente serán muy atractivos para algunos contribuyentes, y dependerá del tipo de ventas que realice cada uno, pero es muy importante darle una revisión al tema, ya que puede haber contribuyentes que podrían salir muy beneficiados al cambiarse a este nuevo esquema de pago de impuestos.

Más información: 
 
El impuesto se calcula sobre ingresos percibidos de acuerdo con la siguiente tabla:
 
NUEVO RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, SIN IVA (pesos mensuales)
Tasa aplicable
Hasta 25,000.00
1.00%
Hasta 50,000.00
1.10%
Hasta 83,333.33
1.50%
Hasta 208,333.33
2.00%
Hasta 3,500,000.00
2.50%

Para mayor información contacta a cualquiera de nuestros distribuidores autorizados Pegaso Digital en la República Mexicana o llena nuestra forma de contacto

“La información y opiniones contenidas en este artículo pueden llegar a incluir comentarios de carácter general sobre la aplicación de normas y en algunos casos diferir de las interpretaciones de otras personas o entidades. Estos se basan únicamente en la información que nos ha sido proporcionada, la cual puede ser incompleta, por lo que en ningún momento, deben considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por lo anterior, el contenido y/o la información de esta comunicación no debe ser usada como base o fundamento para determinar ninguna de sus actuaciones, decisiones o medidas, sin haber obtenido previamente la asesoría personal de carácter legal, fiscal, contable, laboral y/o financiera, por parte del profesional acreditado en la jurisdicción que a usted o al caso concreto les resulte aplicable. Asimismo, La Firma no garantiza que la información aquí contenida, sea vigente y correcta al momento en que se reciba o que continuara siendo válida en el futuro; por lo que La Firma no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener”. 
Le recomendamos antes de tomar cualquier decisión revisar la información más actual de fuentes oficiales.
Nuevo complemento carta porte - Distribuidores Pegaso Tecnología

Nuevo complemento Carta Porte

Nuevo complemento Carta Porte

¿Qué es el nuevo complemento carta porte?

Para quienes no estén familiarizados con este documento, la carta porte es un comprobante fiscal que ampara el traslado de mercancías, es decir que debe acompañar a los vehículos que las transportan,  ya sea por vía aérea, terrestre, marítima o fluvial.
 
Los cambios se publicaron el pasado 1o de Mayo en la página del SAT,  entraron en vigor desde el mes de junio, pero con obligatoriedad a partir del  30 de septiembre.
 
La información específica del contenido de este documento puede consultarse en esta página, o directamente en la página del complemento carta porte del SAT.

Prórroga a la implementación.

Sin embargo, el 6 de septiembre de 2021, la autoridad extendió el plazo para comenzar a utilizarla. Podrá comenzar a usarse en un periodo de prueba que abarcará el mes de diciembre de 2021 para comenzar su uso obligatorio hasta el 1º de enero de 2022.
 

Uso del comprobante para el traslado de mercancías

En cuanto a su uso encontramos que:
 
  • Aplica para las empresas dueñas de las mercancías, para los intermediarios y para la que solo las transportan.
  • A diferencia de lo que sucedía con el CFDI de traslado, ahora la carta porte es un complemento fiscal, es decir, una nueva sección del comprobante que está regulada por la autoridad, por lo que ahora contiene campos específicos de información, algunos opcionales y otros obligatorios, a ser llenados.
  • Este nuevo complemento puede agregarse tanto a CFDI de Ingreso (factura) como a CFDI de traslado.

Información que contiene el nuevo complemento carta porte

  • Identificará a detalle las mercancías, su descripción, dimensiones, cantidad y peso.
  • Su origen y destino y si éste es internacional.
  • Estaciones de salida, en su caso.
  • Tipo de puerto.
  • Fracciones arancelarias.
  • Los kilometrajes que se recorrerán.
  • Identificación de los medios de transporte utilizados, incluyendo placas.
  • Identificación de la aseguradora y póliza que cubren los riesgos.

En Pegaso Tecnología ya contamos con el nuevo complemento carta porte.

Para mayor información comunícate con nuestros distribuidores autorizados en todo el país, o llena nuestra forma de contacto y en breve te atenderemos.

 
Firma electrónica y Certificado de Sello Digital

Firma electrónica y Certificado de sello digital

Firma electrónica y Certificado de Sello digital son dos documentos electrónicos muy importantes que proporciona el SAT a los contribuyentes.
 
Ambos son muy relevantes para poder realizar factura electrónica en México.

En el caso de la Firma electrónica, se obtiene mediante una cita que tramita el contribuyente en línea. En el proceso de su trámite, deberá llenar unos formatos en internet y generar unos archivos. 

En esta página se puede encontrar todo lo necesario para llevar a cabo el trámite en el SAT

Deberá llevarlos en una memoria USB  para presentarlos el día de su cita en el SAT, en la que deberá identificarse plenamente para así obtener el certificado de  firma.

 
Este documento electrónico es una identificación oficial de la persona física o moral y puede servir para firmar diferentes tipos de documentos, pero su función principal será poder acceder a distintos servicios del SAT, incluyendo por ejemplo su buzón tributario, en el que el SAT entrega diversas informaciones al contribuyente.
 
Por su parte, el  certificado de sello digital es un documento que, una vez obtenida la firma electrónica, se puede tramitar en internet, en la página del SAT, y permitirá sellar los comprobantes fiscales digitales que emita el contribuyente, ya sean facturas, recibos de honorarios, notas de crédito, recibos de arrendamiento, o cualquier otro.

En esta página puede encontrar todo lo necesario para obtener el certificado de sello digital en el SAT.

 
Ambos documentos, tanto la firma electrónica, como el certificado de sello digital, tienen 4 años de vigencia, por lo que se debe estar al pendiente de su vencimiento.
 
Muchos contribuyentes son descuidados con el uso de estos documentos, y con sus contraseñas. Eso puede ser un error muy grave, ya que representan su identidad fiscal. Es muy importante tener todo el cuidado en el manejo de estos archivos y no compartir las contraseñas, ya que esto puede prestarse a fraudes u otros problemas que pueden ser de gravedad.
 
Además,  en el caso de  perder las contraseñas, la recuperación de las mismas es complicado y en muchas ocasiones se deberá acudir a una nueva cita con la autoridad, por lo que es importante resguardarlas correctamente.
 
Por otra parte, es también muy importante el cumplimiento de todas las obligaciones, ya que, en el caso del certificado de sello digital, la autoridad puede cancelarlo, en el caso, por ejemplo de que nos e presenten tres declaraciones consecutivas o seis declaraciones no consecutivas, y al cancelarlo, lo que sucede, es que ya no se podrán emitir, comprobantes, con lo que se cancela la posibilidad de que la persona, negocio, comercio o empresa, realice operaciones comerciales.
 
Es muy importante asegurarse de evitar compartir contraseñas y que se tengan todos los cuidados en el uso y resguardo de estos importantes documentos.
Errores comunes al emitir factura electrónica

Errores comunes al emitir factura electrónica

Existen errores comunes al emitir factura electrónica que cometen personas, comercios y empresas.
 
Dichos errores podrían generar desde llamadas de atención hasta sanciones importantes por parte de la autoridad.
 
El primer error y el más obvio, sería de plano no emitir factura. Ante cualquier compra- venta de productos y servicios, se debe emitir el Comprobante Fiscal correspondiente.
 
El cliente tiene derecho a recibir el comprobante fiscal en el mismo establecimiento al momento de su compra. Que el cliente descargue desde un portal su documento es opcional, por lo que si contamos con instalaciones donde los clientes acuden a realizar compras de productos o servicios, es importante establecer mecanismos que permitan la emisión del CFDI en el propio establecimiento, y de manera opcional proveer portales de facturación automatizada u otros mecanismos de recuperación de sus comprobantes por internet.
 
Cuando se recibe un anticipo, también debe generarse el CFDI correspondiente, existen procedimientos especiales para estos casos, los cuales se pueden encontrar en las guías de llenado, uno de ellos sería, generar una factura por el anticipo,  y una vez que el cliente liquida la totalidad, debe generarse una nueva factura por el valor total de las mercancías, así como posteriormente , emitir una nota de crédito por el valor del anticipo, lo que finalmente cerrará de forma correcta la operación.
 
En ningún caso es correcto incrementar el precio del bien o servicio si el comprador solicita factura, mucho ojo con esto.
 
Proporcionar una dirección de correo electrónico, tampoco es obligatorio, es opcional, por lo que no se puede obligar al cliente a proporcionar una dirección de email, aunque sabemos que hoy por hoy sin duda será un mecanismo que el mismo cliente muy probablemente exija, pero repito, no es obligatorio y el cliente puede negarse a proporcionarlo.
 
El único dato que obligatoriamente debe entregar el cliente es el RFC. El código postal del receptor, es necesario, pero no indispensable, y, en zonas fronterizas por ejemplo, tanto el emisor como el receptor pueden obtener una tasa de impuesto menor, por lo que en Ciudad Juárez por ejemplo, es un práctica común y bastante recomendable, compartir al menos el código postal. El resto de la dirección postal es totalmente opcional y es posible que incluso muchos sistemas ni siquiera tengan la opción de agregarla completa, por lo que  los comercios no pueden obligar a los clientes a compartir de manera forzosa su domicilio para obtener el comprobante.
 
Aunque el cliente no haya solicitado su factura en el preciso momento de la transacción, si la pide posteriormente, esta debe entregarse. Los clientes deben comprender que no deben dejar pasar demasiado tiempo para esto, ya que también afectan a la contabilidad de los comercios, pero finalmente tienen todo el derecho de recibir su factura de cualquier transacción realizada, siempre que se encuentren dentro del mismo año fiscal.
 
No importa tampoco la forma de pago del cliente, algunos argumentan que si el pago fué en efectivo no es necesario realizar una factura. Esto es incorrecto. Sin importar la forma de pago, el documento fiscal digital debe emitirse.
 
Por último y no menos importante, aunque el cliente desconozca el uso que se le dará al CFDI esto no implica el no emitirlo, así como tampoco es obligación del comercio realizar una sustitución de ese comprobante si el contribuyente después solicita que sea aplicado un uso distinto.
 
A fin de cuentas , emitir factura electrónica es un tema obligatorio para todo aquel que realice operaciones de compra-venta y es importante evitar los mencionados errores.

Impuestos y comercio electrónico en tiempos del Coronavirus

 

Desde el mes de marzo, inició la temporada de declaración anual de impuestos. En este mes, corresponde a las personas morales, en abril, serán las personas física. Las empresas deben tener listas sus declaraciones, para que éstas entren en tiempo y forma. Algunas organizaciones han comenzado a pronunciarse a favor de incentivos fiscales en tiempos que se serán sin duda complicados, sin embargo, no se tiene todavía una respuesta específica por parte de la autoridad federal. La recomendación es estar pendientes para saber si se tomarán medidas y cuál será su alcance en el corto y mediano plazo.

En el mes de abril normalmente es el periodo de presentación de las declaraciones anuales para las personas físicas, para esto, la autoridad fiscal publicó un simulador en su página oficial: https://www.sat.gob.mx/declaracion/23891/declaracion-anual-de-personas-fisicas-en-el-servicio-de-declaraciones-y-pagos-(declarasat)

En este mismo contexto, el SAT,  debido a la contingencia por el Coronavirus,  ha suspendido hasta nuevo aviso algunos de sus servicios presenciales. Específicamente los servicios en las salas de Internet de las Administraciones Desconcentradas y Módulos de Servicios Tributarios de la República. Los servicios de generación de Firma Electrónica y constancia de situación fiscal serán atendidas únicamente previa cita  a través del sitio de Internet del SAT  https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx.

En este caso, la recomendación para quien nos lee es que de necesitar la orientación, utilicen los servicios de soporte de la autoridad fiscal que ofrece vía telefónica o vía chat. El teléfono de soporte es (55) 62 722 728 y la dirección para obtener ayuda vía chat es: http://chatsat.mx/

La emergencia sanitaria global derivada del COVID-19, mejor conocido como coronavirus,  como sabemos, en diferentes países, está generando afectaciones a las ventas de las pequeñas empresas en sus puntos físicos, por lo que ha sido necesario recurrir a las compras por internet en muchos casos. En diversos países las compras en línea se han incrementado como una consecuencia de esta necesidad de disminuir el contacto físico de las personas en sitios físicos.

Este hecho no indica que los e-commerce no hayan sufrido afectaciones sino que en los países con crisis más profundas como España o Italia, las ventas en línea han sido afectadas, sobre todo de artículos que no son de primera necesidad. En esos lugares, ha sido necesario en algunos casos tomar medidas muy rápidas y hacer enormes esfuerzos para poder satisfacer una demanda creciente de productos básicos a domicilio.

Para la sociedad en general, incluso para las personas que no estaban habituadas a comprar en línea, de un día a otro se convirtió en una necesidad muy relevante para poder transitar por el período de emergencia. Una terrible crisis de la cual muchas empresas pueden aprender para ayudar más a sus clientes y acercarse a ellos de formas mucho más seguras sin afectar a empleados, mientras luchan por mantenerse rentables. ¡Todo un reto!

Para todo tipo de negocio de venta de productos, es clave contar con un canal de venta online, ya que esto genera un canal de ingresos (revenue stream) adicional o en este caso, el único en tiempos de crisis. Es interesante que las empresas que aún no han evaluado esta opción, realicen una reflexión, para colocar en internet sus productos o servicios, donde pueden ampliar las posibilidades de sus negocios.

Los distribuidores autorizados de Facturación Electrónica de Pegaso Tecnología, podemos apoyarlos para encontrar soluciones para ventas en Internet, que puedan apoyar el que sus empresas vendan desde el día 1 sus productos en línea. No sólo es fácil sino divertido llegar a clientes en ubicaciones que no imaginamos que están.

Esperen lanzamientos importante en el blog de la página www.quieromifactura.mx  valiosa información sobre diferentes herramientas, con las cuales se puede comenzar una tienda en línea o ventas en internet sin necesidad de demasiados conocimientos o infraestructura, utilizando también Market Places.

Les recuerdo también que pueden encontrar toda la información de los sistemas de facturación electrónica de Pegaso Tecnología en el sitio www.comprobantesfiscalesdigitales.com

Fuentes:

https://marketing4ecommerce.net/como-esta-afectando-el-coronavirus-al-ecommerce-espanol-diferencias-por-sectores/?utm_source=push&utm_medium=web&utm_campaign=notifications

https://emisoras.com.mx/net-1490/

 

Porqué a mi marca le conviene vender en Internet

Vender en Internet es una actividad que va en aumento en prácticamente todo el mundo y que cada vez más marcas están implementando con diversos objetivos, además del comercial para incrementar sus ingresos, el comercio electrónico permite a las marcas llegar un número mayor y más diverso de clientes.

El comercio electrónico no sólo es una idea para las grandes empresas con marcas reconocidas, sino para los nuevos emprendedores que tienen un producto diferenciado con un mercado meta bien definido pero que por los costos de operación, venta, administrativos y otros asociados a un comercio físico o “tradicional”, no les es posible dar ese primer paso para darse a conocer.

El crecimiento a nivel mundial de las ventas por este medio es alto y continuará siéndolo. De acuerdo al reporte The future of retail 2020 publicado por eMarketer, sólo en Estados Unidos, se espera que en 2020 el comercio electrónico crezca 12.8% y genere ventas de USD $666.28 mil millones de dólares.

Vender en Internet es cada día más eficiente, más seguro, y ofrece más opciones tanto para nuevos emprendedores, como para empresas consolidadas. Los consumidores el día de hoy, sobre todo los más jóvenes, esperan una presencia en línea de las marcas que buscan, si es una modalidad a través de sus redes sociales (social shopping) como lo es Instagram, mucho mejor. De no ser así, muchos recurren a visitar un comercio tradicional, consultar el precio y características del producto que buscan y más tarde comparar todo en una tienda en línea o Market Place en Internet (Showrooming).

La omnicanalidad, es decir el uso de múltiples canales de venta para ser más competitivos permite llegar a más consumidores a través de diversos puntos de venta (físicos y virtuales) para medir la efectividad en las ventas, ingresos y share of wallet de los consumidores, derivando en ajustes en la estrategia comercial y de promoción que, con la velocidad en las tecnologías de la información y expectativas de los consumidores, pueden requerir hacerse diariamente.

Aunque en tiendas tradicionales se espera que los artículos a la venta se encuentren bellamente exhibidos, es cierto también que este tipo de esquemas de venta se están acotando rápidamente. Las ventajas competitivas que el retail tradicional pueda ofrecer a las marcas vs el comercio electrónico en Market Places o tiendas virtuales, planeta un desafío enorme alrededor de la investigación de mercado, comportamiento del consumidor y creatividad para ofrecerles experiencias únicas que reduzcan el Showrooming el cual, no beneficia al comercio minorista tradicional.

2 caminos viables a seguir en el comercio electrónico

El primer camino transitable en el terreno del comercio electrónico para empresas jóvenes o sin experiencia es la de incursionar en un Market Place como Amazon o Mercado Libre, los cuáles son tiendas compuestas a su vez por múltiples tiendas dentro de ellas, el equivalente a un centro comercial en Internet. La belleza de estas plataformas radica en lo intuitivo y simple que es para cualquiera comprar y por supuesto vender. Cuentan con todo lo necesario desde el día 1 para ofertar nuestros productos, seguridad informática integrada, sistemas de pago para nuestros clientes y cuenta con opciones para enviar los productos con proveedores de envío o paqueterías calificados para llevar a cabo la tarea. Finalmente, el enorme tráfico de visitantes que tienen día con día derivado de grandes inversiones en marketing, clientes y una inercia comercial enorme, lo hace una de las opciones más inmediatas y seguras para empezar a vender en Internet.

Una segunda opción que tenemos son las tiendas en línea propias. Éstas tienen la ventaja de ser totalmente personalizadas al look and feel de nuestra marca y donde sólo se exhiben los productos que elijamos, sin competidores o sugerencias fuera de nuestro control – Aunque atractivo, este esquema demanda de habilidades mucho más desarrolladas, un soporte financiero más robusto y sobre todo, procesos operativos que aseguren a nuestros clientes que sus datos bancarios estarán resguardados, que tendrán acceso a devoluciones, que podrán facturar electrónicamente al momento y sobre todo que existe un compromiso con la calidad y puntualidad en los envíos. Además, se debe de contar con una estrategia de promoción y comunicación de marca que atraiga tráfico de visitantes a nuestra tienda en línea.

Para crear este tipo de tiendas, existen plataformas muy interesantes como Magento, Shopify o Prestashop que cuentan con muchas funciones pre-diseñadas para montar una tienda en poco tiempo y a precios bastante razonables. De acuerdo con la empresa de soluciones para comercio electrónico Shopify, existen 13 principales habilidades necesarias para ofrecer un servicio al cliente en Internet que deje huella:

  1. Comunicación de primera.
  2. Empatía e inteligencia emocional.
  3. Escucha activa y atención.
  4. Trabajo en equipo.
  5. Paciencia.
  6. Una piel gruesa y la capacidad de autocrítica.
  7. Improvisación y capacidad de adaptación.
  8. Conocimiento del producto.
  9. Mentalidad de crecimiento y voluntad de aprender.
  10. Administración del tiempo y organización.
  11. Capacidad de ventas.
  12. Confianza.
  13. Resiliencia.

Finalmente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias como empresa ya sea pequeña o mediana no están exentas en el comercio por Internet, al contrario, si se cuenta con un proveedor experimentado y capaz de automatizar la emisión de comprobantes fiscales digitales para nuestros clientes con un portal de facturación o quiosco de facturación automatizada, la empresa se mantendrá en línea con la autoridad fiscal mientras sus clientes también lo hacen sin contratiempos o en el último momento antes de las declaraciones anuales.

Pegaso Tecnología cuenta con una red de distribuidores en toda la república mexicana para integrar en sus sistemas de e-commerce el sistema de facturación electrónica que mejor se adapte a su negocio, como www.quieromifactura.mx el cual permite tiendas en línea y Market Places en Amazon y Mercado Libre con el sistema de facturación confiable y rápido, para que los clientes puedan facturar fácil y a tiempo sus compras en Internet. Visite: www.comprobantesfiscalesdigitales.com 

 

Fuentes informativas:

https://quieromifactura.mx/autoservicio-de-facturacion-amazon

https://quieromifactura.mx/autoservicio-de-facturacion-mercado-libre

https://www.emarketer.com/content/the-future-of-retail-2020

https://www.shopify.com/blog/customer-service-skills

 

El subsidio al empleo en los recibos de nómina ya es obligatorio

Es importante para todos los patrones, sean personas físicas o morales, considerar que a partir de febrero de 2020, se vuelve obligatorio el llenado del subsidio al empleo en los recibos de nómina.

La medida comenzó a aplicarse desde enero de 2020 de forma opcional, pero a partir de febrero de este mismo año, es obligatorio. Si al realizar los cálculos de la nómina del trabajador éste no tiene derecho a subsidio, debe forzosamente indicarse con un cero en el campo correspondiente, pero éste ya no puede quedar vacío.

Esto aplica únicamente en los casos de sueldos y salarios y asimilados a salarios. La versión del complemento de nómina sigue siendo la 1.2 aunque ahora es 1.2b, y se puede consultar la guía de llenado del CFDI de nómina directamente en la página del SAT.

El plazo para corregir cualquier recibo de nómina del 2019 será hasta el próximo 29 de febrero conservando su deducibilidad.* Para ello, deben cancelarse los comprobantes que se sustituyen. Se considerarán emitidos en 2019, siempre y cuando la fecha real de pago indicada en el comprobante sea del propio año 2019.

Una recomendación importante para todas las personas es consultar el Visor de recibos de nómina que desde el año pasado se encuentra ya trabajando en la página del SAT. Se puede acceder desde la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/97720/visor-de-comprobantes-de-nomina-para-los-trabajadores).

En la página es posible consultar los acumulados de los ingresos que se tuvieron en los ejercicios anteriores, así como la información de los impuestos que ya han sido retenidos. Es una excelente herramienta para poder verificar si todo lo cobrado fué reportado correctamente al SAT, y también para poder, con tiempo, verificar cualquier discrepancia y en su caso poder realizar las aclaraciones, tanto con patrones, como con el propio SAT, y no esperar hasta la declaración anual en Abril, que ya también se encuentra a la vuelta de las esquina.

Las declaraciones anuales de personas morales son en Marzo, por esa razón ya entrando el siguiente mes no es posible realizar aclaraciones o se complicará mucho más. En abril, serán las declaraciones de personas físicas, por lo que estas dos actividades altamente demandantes se recomienda revisar el visor de nómina del SAT, para confirmar que todo lo que está ahí sea correcto.

Les recordamos que los Distribuidores Autorizados de Pegaso Tecnología, pueden apoyarles con la emisión de sus recibos de nómina, así como de cualquier comprobante fiscal digital que requieran. Pueden encontrarnos en la página www.comprobantesfiscalesdigitales.com

 

*Regla 2.7.5.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019.

Retención del 6% de IVA por Outsourcing, ¿cómo funciona?

Uno de los temas legales y fiscales más importantes en cuanto a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales es la que refiere a las aclaraciones que ha hecho la autoridad fiscal respecto a las reglas para la retención de IVA del 6% a las empresas dedicadas al outsourcing o subcontratación de personal.

¿Cómo funciona esto?

El texto de la Fracción IV del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establece que los contribuyentes obligados a la retención son:

  1. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Este texto generó muchas dudas, no sólo por su aplicación y alcance sino por las implicaciones que tiene para empresas que no consideraban como «outsourcing» o subcontratación, determinadas actividades que normalmente llevan a cabo.

El pasado 31 de enero, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) emitió el documento denominado: «ANEXO 7 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020,  VERSIÓN ANTICIPADA», en el cual, realiza aclaraciones sobre los contribuyentes y en qué casos, deben realizar la retención, quedando de la siguiente manera:

  • «Por lo anterior, cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad  empresarial, en su calidad de contratante,reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista».

Este texto aún generaba dudas, para lo que la autoridad generó y publicó un texto de preguntas frecuentes para tratar de disipar totalmente las dudas que pudieran quedar al respecto. En dicho texto coloca 5 ejemplos, para aclarar a los contribuyentes la mecánica del funcionamiento de éste artículo 1o-A, fracción IV,de la Ley del IVA:

Caso 1 – Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?

Respuesta: Sí

Debe  realizarse  la  retención  ya  que  implica  la  puesta  a  disposición  de  personal que  es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no. *

Caso 2 – Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?

Respuesta Sí

Debe  realizarse  la  retención  ya que  implica la  puesta  a  disposición  de  personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, ya que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo.*

Caso 3- Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebro un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?

Respuesta Sí

Debe realizarse  la  retención  ya  que  implica  la  puesta  a  disposición  de  personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.*

Caso 4- Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal  y  para  ello  celebro  un  contrato  de  servicios para  obtener  una  opinión  contable  o  legal  de  mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA? 

Respuesta: No

No se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por éste sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante. *

Caso 5 –

Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebro un contrato de servicios con dicha persona física. ¿Debo retener el 6% del IVA?

Respuesta: No

No se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del  contratante.  Por  otra  parte,  si  el  contratante  es  persona  moral  que  reciba  servicios  personales independientes como es el caso, se deben retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador.

Este tema ha sido y seguirá siendo un poco complicado de comprender, sin embargo, se recomienda revisar en cada caso si la parte contratante es una persona física o una persona moral, así como tener claro quién es el que hace el aprovechamiento del servicio, para determinar correctamente si se debe retener , o no, el 6% del IVA, que a partir del mes de enero debe realizarse para empresas a las que se subcontrate personal.

Como siempre, les recuerdo que pueden encontrar a un distribuidor autorizado de facturación electrónica de Pegaso Tecnología cerca de ustedes a través de la página www.comprobantesfiscalesdijgitales.com. Y les comento también que obviamente, nuestro sistema ya se encuentra preparado para realizar las facturas con estas retenciones del 6% de IVA.

 

*Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV,de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

*conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 1o-A, de la Ley del IVA, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción II, inciso a),de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.

 

Fuentes Informativas

https://www.sat.gob.mx/articulo/18243/articulo-1-a

https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf 

https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461173891128&ssbinary=true

http://imcp.org.mx/publicaciones/noticias-fiscales-2020-27-sat-retencion-del-6-al-iva-a-que-se-refiere-la-fraccion-iv-del-articulo-1o-a-de-la-liva/ 

http://omawww.sat.gob.mx/documentossat/Documents/PreguntasFrecuentesArticulo1A.pdf