Edgar Cabrera, Director de Distribuidores para el mercado PyME de Pegaso Tecnología
Existen dos tendencias a nivel mundial. La “Gig economy”, es una denominación que surge de la necesidad de darle nombre a un nuevo esquema laboral, mercantil y social, que va más allá de la inmediatez en los servicios, novedosos esquemas de trabajo o de una masiva digitalización de la sociedad. Este término se refiere a un nuevo modelo en el que las personas prestan sus servicios por un periodo de tiempo corto, para una actividad o servicio muy específico, y el público, puede solicitar ese trabajo o servicio, basándose principalmente en la llamada “App Economy” o “tecnología de las aplicaciones, que hoy en día son omnipresentes en cada teléfono móvil o dispositivo conectado a Internet. Pareciera que este modelo crece de manera desordenada en casi todo el globo, no se le puede considerar economía informal sino más bien, una que se desarrolla en paralelo; con mercados bien definidos, consumidores informados y motivados, además de contar con una silenciosa pero poderosa fuerza laboral lista, y respaldada por agresivas campañas de generación de demanda en medios no tradicionales.
La “App Economy” la componen empresas tecnológicas que rompieron todos los esquemas imaginables, entraron pateando la puerta para presentarse a un mundo que las quiera o no, las reconoce imprescindibles hoy en día. Se integra con un entorno donde existe una gran cantidad de personas (sobre todo jóvenes) que buscan un ingreso adicional o también, por aquellos que no quieren o no pueden integrarse a un trabajo “formal” con horarios fijos y esquemas tradicionales. Las personas jubiladas, pensionadas, despedidas de sus empleos, o algunos audaces que ya no quieren jefes, son los nuevos choferes privados que nos llevan de un lugar a otro en automóviles particulares o los que nos llevan la cena directamente a casa.
Esta nueva economía que se desprende de la tecnología, tomó por sorpresa a casi todas las naciones, en especial a las emergentes como México, Colombia o Brasil. De acuerdo a un reporte de la empresa de análisis móvil App Annie, en 2018 a nivel global se descargaron 194 mil millones de aplicaciones y se gastó en ellas, más de 100 mil millones de dólares, con un uso aproximado de 3 horas al día por dispositivo móvil. Para 2019, la empresa pronostica que las compras a través de aplicaciones a nivel mundial, alcancen los $120 mil millones de dólares.
En el aspecto social, las aplicaciones han demostrado ser generadoras de empleo, competencia y en la mayoría de los casos, son generadoras de transparencia. El hecho de que la economía obligue que sus transacciones pasen a través del sistema bancario, es donde esta primicia de transparencia se cumple, un hecho que ha revolucionado y sacudido a organizaciones de taxistas, repartidores de alimentos y muchos otros grupos a los que esta característica le era ajena por la naturaleza de su operación. Adicionalmente, el ingrediente tributario es uno al cual los gobiernos en todo el mundo han volteado a ver para ordenar de origen la tributación de estas empresas y sus agremiados, pero además, equilibrar el piso para empresas tradicionales, se encuentren físicamente en el país donde operan, o no.
México es una nación emergente en la que recientemente su autoridad fiscal publicó un acuerdo en el que las aplicaciones de transporte y de reparto de alimentos Uber, Cabify, Rappi, SinDelantal, Beat y Bolt pagarán entre un tres o nueve por ciento en el impuesto sobre la renta y ocho por ciento por concepto de IVA. El acuerdo indica que las plataformas o aplicaciones tecnológicas que presten un servicio a través de Internet, deberán entregar los comprobantes de retenciones a sus respectivos socios, ya sea que se trate de conductores de autos, motocicletas o bicicletas; esto por los pagos entregados por los servicios que prestan.
Los socios de las aplicaciones tienen la opción de que no se les sea retenido el impuesto, y realizar ellos sus propias facturas y enterar los impuestos correspondientes, dependiendo de su régimen fiscal, la forma como están dados de alta y sus demás obligaciones tributarias. Aunque en el sitio del SAT ya se pueden encontrar los datos del complemento fiscal para los citados CFDIs por retenciones, aún no se tienen todos los elementos en las distintas plataformas para comenzar a emitirlos con el complemento fiscal correspondiente, pero es inminente que se comience en breve con su operación. Esta medida será voluntaria durante 2019, y muy probablemente sería obligatoria en 2020 si las instituciones del gobierno federal así lo indican.
¿Qué nos dice esta medida sobre la economía de las aplicaciones o la Gig Economy?, nos indica que hay un camino congruente y ordenado en el que todos caben: negocios tradicionales que buscan expandirse a market places en internet o con sus propias aplicaciones y las empresas que se conocen como aplicaciones de servicio continúen invirtiendo en países que respetan, aplauden y promueven el desarrollo tecnológico integrándolos a su sistema tributario.
De acuerdo con datos del índice titulado The International Tax Competitiveness Index presentado por la fundación The Tax Foundation, el cual está enfocado a medir que el sistema tributario de un país se adhiera a dos aspectos importantes de la política tributaria: la competitividad y la neutralidad. Aunque México, de acuerdo a los indicadores, redujo de 122 horas a 102 horas el tiempo de cumplimiento de los impuestos corporativos (16%), el país cayó del lugar 27 al 28 en el índice general del reporte – Según la OCDE, los impuestos corporativos son los más perjudiciales para el crecimiento económico de una nación; los impuestos a la renta personal y los impuestos al consumo son los que menos perjudican el crecimiento. Los impuestos sobre bienes inmuebles tienen el menor impacto en el crecimiento.
Fuentes y referencias informativas:
https://www.sat.gob.mx/consulta/52846/complemento-servicios-de-plataformas-tecnologicas
https://www.soyconta.com/emision-de-cfdi-por-retencion-e-informacion-de-pagos/
https://www.appannie.com/en/go/state-of-mobile-2019/
https://files.taxfoundation.org/20190213134207/ITCI_2018.pdf